STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:4325
Número de Recurso641/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00988/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 641/02 RECURRENTE : D. Ángel (DIRECCION000 del Grupo M unicipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Oviedo)

PROCURADOR : SRA. FLORENTINA GONZÁLEZ RUBÍN RECURRIDO : AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR : SR. DE MIGUEL BUERES FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 988/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 641/2002 , interpuesto por l a Procurador a D ª .

Florentina González Rubín , en nombre y representación de D. Ángel , (DIRECCION000 del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Oviedo) con la dirección de la Letrada Dª Rosario González Arias, contra la aprobación provisional del Presupuestos General del Ayuntamiento de Oviedo por

Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento con fecha 23 de noviembre del 2001 y el Acuerdo de 28 de diciembre de 2001 . Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández con la dirección del Abogado Consistorial D. Justo Rafael de Diego Arias.

Siendo Ponente l a Ilm a . Sr a . Magistrad a Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de mayo de 2002 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se revoquen y dejen sin efecto los acuerdos municipales que aprobaron el Presupuesto del Municipio de Oviedo para el ejercicio 2002 objeto del recurso, declarando su nulidad o subsidiariamente su anulabilidad en base a los motivos alegados en el cuerpo de este escrito, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la inadmisibilidad del presente recurso contencioso por concurrir la causa del apartado b) del artículo 69 de la L.J.C.A .; en todo caso, la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente. .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de septiembre , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la aprobación provisional del Presupuesto General del Ayuntamiento de Oviedo por Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento con fecha 23 de noviembre del 2001, así como el Acuerdo de 28 de diciembre de 2001 igualmente del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba el Presupuesto General, así como la plantilla para el ejercicio 2001, respecto a la cual ha de señalarse que la controversia ha de centrarse en la impugnación del Acuerdo definitivo de aprobación de los Presupuestos Generales, acuerdo que en cuanto que el m ismo p o ne fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 25.1 de la Ley Jurisdiccional y el art. 152.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de la Ley de Haciendas Locales , y dentro del mi smo en lo referente a determinadas partidas presupuestarias en las que se considera que se ha vulnerado la normativa del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , que exige que los ingresos obtenidos a causa de la enajenación o aprovechamiento correspondiente a la administración del Patrimonio Municipal del Suelo se han de destinar a la conservación y ampliación del mismo.

SEGUNDO

Se alega en primer término por la Administración demandada la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por carecer de legitimación la parte recurrente, toda vez que del art. 63. 1 b) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, también podrán impugnar actos y acuerdos de las Entidades Locales "los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos", y es evidente por lo declarado y aportado en autos que la parte actora no votó en contra del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de diciembre de 2001, por el que fue aprobado definitivamente el Presupuesto General Municipal para el año 2002, porque no asistió a dicha sesión...

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