STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2002
Ponente | CARLOS LOPEZ KELLER |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7791 |
Número de Recurso | 4046/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1538/2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004046 /1993 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Emilia y Dña. Gabriela , representado por D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigido por Dña. PILAR PINILLO LÓPEZ, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arteixo de 20 de noviembre de 1989 que otorgó licencia a don Juan Enrique y otros para la construcción de un edificio de sótano, locales comerciales y viviendas en la Avenida de Cayón, así como la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra el anterior. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO representada y dirigida por D. RICARDO MORA CARNERO y actúa como coadyuvante D. Juan Enrique representado y dirigido por D. JUAN MARIA SANZ BRAVO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el letrado D. Juan María Sanz Bravo se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 1995. Con fecha 9 de marzo de 1995 se dictó sentencia que fue recurrida en casación, elevándose los autos al Tribunal Supremo con fecha 5 de junio de
1995.
Con fecha 2 de octubre de 2000 se dictó sentencia que fallaba: "1º Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Arteixo y por D. Juan Enrique contra la sentencia de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de marzo de 1995. 2º Casamos dicha sentencia. 3º Acordamos la reposición de las actuaciones a la fase del recibimiento del proceso a prueba. 4º No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso. "
Por auto de fecha 9 de noviembre de 2000 se acordó de conformidad con lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo la reposición de las actuaciones a la fase del recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2002 se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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