STSJ Murcia 376/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2164
Número de Recurso1029/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución376/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 376/04

En Murcia a dieciocho de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.029/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.420.463 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante: CONTENEDORES JOSÉ SL representada por el Procurador Don Fernando García Morcillo y defendida por el Letrado Don Jesús Teruel Ruiz.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de enero de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/2886/97 planteada por la recurrente contra liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, por importe de 3.420.463 ptas de cuota, cuya liquidación fue girada a consecuencia de la eliminación de la bonificación prevista en el art. 2 dela Ley 22/1993, de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Régimen Jurídico de la Función Pública y Protección por Desempleo.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada, declare improcedente la resolución objeto del presente recurso, reconociendo la procedencia de la bonificación sobre la cuota ítegra ajustada positiva reflejada en la casilla 750 del Impuesto sobre Sociedades, considerando que la mercantil Contenedores José SL reúne los requisitos señalados en el art. 2 de la Ley 22/93 de 29 de diciembre , de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (BOE de 31 de Diciembre), y en consecuencia dejar sin efecto la presunta infracción tributaria grave tipificada en el art. 79 de la Ley General tributaria y de la viene siendo acusada la mercantil que represento, con todos los efectos legales inherentes y con expresa condena en costas de la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de Junio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de Junio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado aparece identificado en el encabezamiento de esta sentencia.

La parte actora sostiene que reune los requisitos para disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 95% aplicable a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, siempre que las mismas se hayan constituido entre la entrada en vigor de la Ley 22/93 de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, y el 31 de diciembre de 1994. Esta bonificación se reconoce en el art. 2 de la mencionada Ley y se aplica exclusivamente respecto de los rendimientos procedentes de explotaciones económicas.

La Administración tributaria entendió que no procedía la bonificación del 95% que se autoaplicó la recurrente, y en consecuencia procedió a realizar liquidación provisional, considerando además que se podría haber incurrido en la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el art. 79 de la LGT , que no es objeto del presente recurso. Las razones tenidas en cuenta para la practica de la liquidación y considerar que existía infracción, es que la mercantil había ejercido anteriormente la misma actividad pero bajo otra titularidad, y por tanto la recurrente no reunía los requisitos exigidos por el art. 2.2 c) de la Ley 22/93 , al exigir que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación a ramas de actividad.

El objeto del presente proceso es determinar si procede reconocer a la recurrente la procedencia de la bonificación sobre la cuota íntegra, considerando si la mercantil reúne o no los requisitos señalados en el art. 2 de la Ley 22/93 de 29 de diciembre , al exigirse para que la bonificación sea aplicable que la explotación económica no se haya ejercitado anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación a ramas de actividad), lo que obliga a hacer apreciaciones sobre si existe o no la cuestionada sucesión de empresa y si se ejerce la misma actividad, teniendo en cuenta los elementos que se someten a consideración, tales como domicilio, trabajadores, componentes de la sociedad, local, clientela, componentes de la sociedad, etc. pues la Administración ha considerado acreditado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR