STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4621
Número de Recurso7949/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007949 /1997 RECURRENTE: FIROMAR, S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 436/ 2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007949 /1997 , pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FIROMAR, S. L., domiciliado en c/ Nicaragua 16 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA LORETO BRIONES AMOR, contra Resolución de 31 -12 -96 desestimatoria de solicitud de subvención para la subvención a la contratación de trabajadores mayores de 25 años según establece la Orden de 5 -1 -96; Expte nº FM-301 B-96 /374 -1 -293 -B.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE, representada por D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 610.272 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 15 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de A Coruña de fecha 31 de diciembre de 1996 por la que se desestima la subvención a la contratación de un trabajador instada por la empresa recurrente FIROMAR.

    La demandante sustancia el recurso en los siguientes motivos impugnatorios: Que contrariamente a lo señalado por la Consellería, se hace preciso indicar (connumeral tercero de los hechos de su demanda)

    que, como del expediente se deduce, y a continuación se especifica, la media de la plantilla fija en el año 1995 era de 2,09; causando baja el 3 /2 /95 D. Inocencio en el Régimen General de la S. S. para pasarse al RETA, en cumplimiento de la Circular de la Tesorería de fecha 29 /12 /92 y contratándose el 14 /3 /96 a Serafin , trabajador por el cual se pide la subvención y que incrementa a 3 la media de la plantilla fija de la empresa sin contar a D. Inocencio .

    Trabajadores fijos en 1995 Enero-93 días cotizados por trabajadores fijos de la empresa; febrero-59; marzo-62; abril-60; mayo-62; junio-60; julio-62; agosto-62; septiembre-60; octubre-62; noviembre-60; diciembre-62. Total 764 días cotizados divididos por 365 días = 2,09 trabajadores sin incluir a D. Inocencio desde el 3 de febrero de 1995.

    Trabajadores fijos en 1996: enero-62; febrero-58. Total 120 divididos por 60...

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