STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Diciembre de 2003
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:4164 |
Número de Recurso | 269/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00758/2003 Recurso núm. 269 de 2000 Cuenca S E N T E N C I A Nº. 758 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecinueve de Diciembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 269 de 2000 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Frente a l TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como parte codemandada el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A, representada por el Procurador D José Ramón Fernández Manjavacas y defendido por el Letrado D Aníbal Martínez Torres. Sobre resolución estimatoria en parte de reclamación económico-administrativa frente a liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
Por la parte actora se interpuso en 16 de marzo de 2000 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare, declarando el derecho de la Administración Tributaria a comprobar el valor de los bienes transmitidos cuando en la subasta judicial ha existido una cesión de remate.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Igual pretensión formuló en su contestación la representación procesal de la entidad codemandada.
Sin necesidad de prueba ni de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 21 de noviembre de 2003.
La cuestión controvertida en el presente recurso se centra en determinar si en el caso de enajenación de bienes inmuebles en subasta judicial, cuando el acreedor ejecutante hace uso de la facultad de ceder el remate a favor de un tercero, la Administración Tributaria puede proceder a la comprobación de valores para determinar el verdadero valor del inmueble así adjudicado al tercero cesionario o por el contrario ha de consignarse como base imponible el precio de adjudicación según remate.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurre frente a la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha que había declarado que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debía estar formada en el caso examinado por el precio del remate más las cargas preferentes asumidas, estimando en parte la reclamación económico-administrativa formulada por el Banco Español de Crédito frente a liquidación motivada por la adjudicación efectuada en auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca en procedimiento judicial sumario del ...
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