STSJ Aragón 2343, 24 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:2343
Número de Recurso121/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2343
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 121 del año 2.003- SENTENCIA Nº 683 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 121 de 2.003, seguido entre partes; como demandante DOÑA Encarna , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Mayor Tejero y asistido por el abogado D. Juan B. Aros Borau; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de octubre de 2002 por la que se estiman en parte las reclamaciones número 22/364/00 y 22/365/00, acumuladas, contra liquidación y sanción por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995 a 1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 20.457,70 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la procedencia de la deducción en concepto de disminución patrimonial de las cantidades correspondientes a las acciones del Banco Credipas, S.A. declaradas en los ejercicios de 1996 y 1997 por importe de 20.491.000 en cada uno de ellos y consecuentemente la improcedencia de la regularización efectuada en el año 1998 por importe de 23.649.733 pesetas sobre la base regular y la improcedencia de la consideración de la regularización efectuada en el año 1998 por importe de 23.649.733 pesetas sobre la base liquidable regular del obligado tributario como integrante de la sanción impuesta en el expediente sancionador instruido por la AEAT, declarando en ambos casos la obligación de realizar nueva acta y liquidación de acuerdo con las modificaciones que se determinen.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 19 de octubre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de...

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