STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3174
Número de Recurso9298/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009298 /1996 RECURRENTE: María Cristina ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-A CORUÑA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 372/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, catorce de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009298 /1996 pende de resolución a te esta Sala, interpuesto por María Cristina , con D. N. I. / I. F NUM000 domiciliado en Louro- Muros (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA LUISA OTERO JAMARDO, contra Resolución de 27 -7 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra resolución del expediente de devolución de ingresos nº 05 -15 -03 -9600236, Régimen Especial Trabajadores Autónomos, C. C. C. nº 1573718906 Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-A CORUÑA, representada por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 939.608 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Abril de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente litigio se centra en determinar si la recurrente tiene o no derecho de devolución a exigir de la Tesorería General de la Seguridad social las cuotas que abonó durante el período de 1990 a 1994 como consecuencia de haber estado prestando servicios...

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