STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:611
Número de Recurso406/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 406/00-D SENTENCIA N° 217 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 406/00-D, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANO-ARAGONESA (SAMCA)", con domicilio en social en Ariño (Teruel), representada por la Procuradora Dña. Ana María Nadal Infante y dirigida por el Letrado D. Salvador Sánchez Pérez, y de la otra como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca de fecha 20 de julio de 2000, que confirma la de la Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de 27 de junio de 2000, por la que se desestima la solicitud formulada por la entidad actora en fecha 26 de junio del mismo año, en la que pedía la devolución de 28.207.407 pesetas, importe correspondiente a los ingresos efectuados desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999 en concepto de cotización al Régimen Especial Agrario por jornadas reales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Nadal Infante, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 8 de septiembre del año 2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada y se le reconozca el derecho a la devolución de los ingresos efectuados desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de de diciembre de 1999 en concepto de cotización del Régimen Especial Agrario por jornadas reales, cuyo importe asciende a 28.207.407 pesetas, ordenándose lo precedente para que se lleve a efecto su reintegro.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, señalándose para votación y fallo el día 7 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca de fecha 20 de julio de 2000, que confirma la de la Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de 27 de junio de 2000, por la que se desestima la solicitud formulada por la entidad actora en fecha 26 de junio del mismo año, en la que pedía la devolución de 28.207.407 pesetas, importe correspondiente a los ingresos efectuados desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999 en concepto de cotización al Régimen Especial Agrario por jornadas reales.

SEGUNDO

Si bien es cierto que en el expediente de devolución no se efectuó instrucción alguna, ni se puso de manifiesto el mismo al interesado para que' pudiese efectuar alegaciones, no debe olvidarse que la discrepancia entre las partes versa únicamente sobre una cuestión jurídica, (si las leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años...

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