STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:744
Número de Recurso2537/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 2.537 /1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. José Abellán Murcia Presidente Dña. Mª Esperanza Sánchez de la Vega D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu Magistrados Han pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA Nº 181/2000 Murcia, a seis de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.537 /1997, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 50.000 pesetas, y referido a:

Parte demandante:

"Estación 5, S.L" representada y dirigida por el Letrado D. Miguel Ballesteros Pérez.

Parte demandada:

Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (Consejería de Cultura y Educación) representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Excma. Srª Consejera de Cultura y Educación de Murcia, de fecha 25 de junio de 1997

que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 17 de abril de 1997 de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Educación que impone multa de 50.000 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y que se anule la resolución recurrida, y que se condene en costas a la Consejería demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Mª Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de septiembre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se opuso a la estimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2000 quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos de las cuestiones debatidas en el presente recurso han de destacarse los siguientes:

  1. A la vista de la denuncia de 9 de septiembre de 1996 presentada por la Guardia Civil de San Javier contra "Estación 5, S.L", con fecha 16 de octubre siguiente se acordó por el Secretario General de la Consejería de Educación y Cultura la iniciación de procedimiento sancionador, notificándose el acuerdo a la entidad actora el día 23 de octubre.

  2. En el acuerdo se relataban los hechos que motivaban el inicio del procedimiento, expresándose que "el establecimiento denominado "Estación 5, S.L", situado en Santiago de la Ribera, el día 9 de septiembre de 1996 se encontraba abierto al público a las 5,00 horas, excediendo el límite de horario, según la Circular num. 2/94, de 16 de febrero, de la Delegación del Gobierno, sobre horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas.

    A continuación, en el citado acuerdo, se señalaba que "Estos hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa conforme al art. 26 e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , sobre protección de la Seguridad Ciudadana, con la consideración de leve inicialmente, sancionable con multa de cincuenta mil (50.000) pesetas."

    En la notificación se advertía a la interesada que, de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días al contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, este podría ser considerado como propuesta de resolución.

  3. Efectuadas alegaciones por la entidad, el Instructor formuló propuesta de resolución apreciando que los hechos constituían la citada falta leve, dictándose resolución sancionadora por el Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación el día 17 de abril de 1997, la cual se notificó el día 30 del mismo mes, sancionándose a la recurrente con una multa de 50.000 pesetas como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 26 e) de la Ley Orgánica...

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