STSJ Navarra , 10 de Julio de 2001

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2001:1252
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Rollo nº 10/01 S E N T E N C I A Nº 18 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a diez de julio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, la demanda de revisión nº 10/2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona el ventiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 495/95, siendo DEMANDANTES Dª Rosa Y Dª María Luisa , representadas en este recurso por la procuradora doña Yolanda Apezteguía Elso y dirigidas por el letrado don Juan Luis Apezteguía Elso y parte DEMANDADA Dª Ángeles , representada ante esta Sala por la procuradora doña Ana Echarte Vidal y dirigida por la letrada doña Lourdes Olaizola Zuazo; no habiendo comparecido en este recurso la también demandada HERENCIA YACENTE DE D. Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora sra. doña Yolanda Apezteguía Elso se presentó ante esta Sala demanda de revisión en nombre y representación de doña Rosa y doña María Luisa contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 1996 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona en el juicio de menor cuantía nº 495/95-C seguido ante el mismo y publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 26 de abril de 1996 por haber existido maquinación fraudulenta por parte de la demandada doña Ángeles al haber basado la demanda que dio origen a la referida sentencia en dos afirmaciones falsas: 1) que el titular registral de las fincas don Ramón no tuvo descendencia y 2) haber poseído ella el caserío y pertenecidos a título de dueña.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se estime procedente la revisión solicitada y rescinda la sentencia de referencia, mandando expedir certificación del fallo, devolviendo los autos al Juzgado de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente, con lo demás que en justicia proceda".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por providencia de fecha 26 de abril de 2001 se acordó recabar los autos del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona y emplazar a los demandados doña Ángeles y Herencia Yacente de don Ramón para que dentro del plazo de veinte días contestaran a la demanda de revisión lo que efectivamente hizo la procuradora doña Ana Echarte Vidal en nombre y representación de doña Ángeles mediante escrito de fecha 1 de junio de 2001 en el que se oponía a la demanda negando la existencia de maquinación fraudulenta ya que su representada desconocía el hecho de que el titular registral tuviera descendencia y ella nunca ha poseído el caserío y sus pertenecidos como arrendataria sino como propietaria de los mismos. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con todo lo demás que en derecho sea procedente.

TERCERO

El día 26 de junio de 2001 se celebró la vista en la que se practicaron las siguientes pruebas: a propuesta de la parte demandante: interrogatorio de la demandada y testifical. Y a propuesta de la parte demandada: documental, interrogatorio de la demandante y testifical consistente en repreguntas a los testigos propuestos por la parte demandante.

CUARTO

Conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal de conformidad con lo prevenido en el art. 514.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste emitió informe en fecha 3 de julio de 2001 manifestando que procede la revisión solicitada en la demanda por haber existido maquinación fraudulenta por parte de la demandada doña Ángeles .

Ha sido ponente el Ilmo. sr. magistrado don ALFONSO OTERO PEDROUZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar con detalle la demanda de revisión que nos ocupa (nº 10/01), resulta imprescindible hacer un breve resumen de los antecedentes históricos que sustentan dicha demanda.

La ahora demandada doña Ángeles planteó en su día el juicio de menor cuantía 495/95 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona, juicio en el que pretendía que se declarase a su favor, en virtud de prescripción adquisitiva extraordinaria, el dominio del caserío Ezpondako-borda y otras tres fincas (sus pertenecidos); y dicha demanda la interpuso frente a la "herencia yacente de don Ramón ", que fue emplazada por edictos y luego declarada en rebeldía. Dicho juicio declarativo terminó con la sentencia firme de 26.2.96, plenamente estimatoria. Es preciso aclarar, por fin, que don Ramón era el titular registral de aquellas fincas.

Pues bien, la presente demanda de revisión, formulada por doña Rosa y doña María Luisa -domiciliadas en Chile-, alega en síntesis que la sentencia firme antedicha fue ganada en virtud de maquinación fraudulenta, ex art. 510.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y ello porque, de un lado, doña Ángeles era arrendataria de las fincas litigiosas, circunstancia que ocultó en el anterior juicio, y porque, además, las ahora actoras son nietas de don Ramón , frente a la afirmación sostenida en aquel juicio declarativo de que don Ramón no tenía descendientes ("fallece ....sin tener hijos", se dijo en aquella demanda) En definitiva, esta demanda de revisión defiende que la aludida sentencia firme de 26.2.96 fue obtenida a través del artificio de demandar y emplazar por...

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