STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:4529
Número de Recurso170/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00325/2005 Procurador Sra. González Arrojo A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 170 de 2002 PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera S E N T E N C I A Nº 325 Presidente Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín Dª. Fátima de la Cruz Mera En Madrid a veintidós de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 170/02 interpuesto por la Procurador Sra. González Arrojo en nombre y representación de D. Jaime contra la Resolución de 28 de noviembre de 2.001 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Sala Segunda (Sucesiones y Donaciones) por la que se inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado frente a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de Febrero de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de Abril de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Jaime contra la Resolución de 28 de noviembre de 2.001 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Sala Segunda (Sucesiones y Donaciones) por la que se inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado frente a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid notificada al interesado el 7 de julio de 1.998.

La parte recurrente, tras exponer los antecedentes fácticos que estimó precisos, afirma que la cuestión litigiosa se centra en determinar si el causante tenía en realidad 2.500 o 500 participaciones en la entidad mercantil "Sarmanal, S.L.", adjuntando para acreditar que la titularidad era solamente de 500 participaciones, escritura de constitución de la sociedad y nota simple informativa del Registro Mercantil de Madrid, afirmando que la inclusión en su declaración- liquidación de 2.500 participaciones no fue sino un error material.

La Administración demandada sostiene que no puede estimarse el recurso habida cuenta no concurrir ninguno de los presupuestos legales que para la admisión del recurso extraordinario de revisión por error establece el art. 127...

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