STSJ Canarias 129/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:1807
Número de Recurso489/2004
Número de Resolución129/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 129

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 4 de mayo de 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000489/2004 , interpuesto por Juan Alberto , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Concepción Collado Lara y dirigido por la Abogada D./Dña. Julio Hernández Claverie , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 29 de abril del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife mediante el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al reclamante, de fecha 9 de abril del 2.002, mediante expediente 38600Z020002643, por importe de 3128.39 euros, cuyo origen se encuentra en la practica, al deudor principal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IDOYA S.A., de sanción tributaria proveniente de un Acta de Inspección referencia A38732024000000186, en el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas relativo al ejercicio de 1992. B. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso declarando nulo y contrario a derecho el acto impugnado, por ser contrario a derecho .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades detramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 29 de abril del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife mediante el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al reclamante, de fecha 9 de abril del 2.002, mediante expediente 38600Z020002643, por importe de 3128.39 euros, cuyo origen se encuentra en la practica, al deudor principal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IDOYA S.A., de sanción tributaria proveniente de un Acta de Inspección referencia A38732024000000186, en el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas relativo al ejercicio de 1992 .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Al tiempo de notificarse la derivación de la responsabilidad aun no había recaído sentencia en los recurso interpuestos por la deudora principal.

Las infracciones tributarias incluidas en el acuerdo de derivación habían prescrito con anterioridad a la derivación acordada.

El recurrente fue administrador de la deudora principal durante once días, ya que , en la Junta General de 20 de junio de 1991 se anularon los acuerdos adoptados en la anterior de fecha 18 de abril en la que fue nombrado.

El periodo en el que desempeñó el cargo no se corresponde al periodo de generación de la deuda ahora impugnada.

Falta de motivación de la resolución de derivación de responsabilidad en relación al Impuesto General sobre Tráfico de Empresas correspondiente al año 1992.

Falta de legitimación pasiva del recurrente, dado que la no inscripción del cese del recurrente como administradores es sólo imputable al deudor principal.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: La deuda principal y sanción por disconformidad de la entidad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IDOYA S.A. fue declarada fallida el 20/11/1998 y 16 de febrero del 2.001.

El recurrente era administrador solidario de la misma, acordándose la derivación por cuanto en el Registro Mercantil aparecía inscrito con tal condición .

Habiendo sido declarada fallido la principal, conforme al art. 40 de la LGT y 32 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente de 26 de febrero de 1998 , se acordó la derivación contra el mismo en su condición de administrador, según el art. 37 y siguientes de la LGT .

No concurre la prescripción alegada.

SEGUNDO

Esta Sala resolvió el recurso 492/2004, en relación a la otra administradora solidaria, respecto a la que igualmente se acordó la derivación de responsabilidad, tanto del Impuesto de Sociedades ejercicio 1992, como del IGTE 1992, y sanción por disconformidad, la sentencia dictada contiene en sus fundamentos jurídicos, respuestas a lo aquí alegado, que son plenamente aplicables, al encontrarse ambos recurrentes en igual situación, siendo los actos administrativos impugnados idénticos, así como los motivos de oposición aducidos. Conforme a dicha sentencia:

"SEGUNDO.- Lo primero que alega la recurrente en el escrito de demanda es la prescripción de la deuda tributaria antes mencionada y ello obliga a señalar que habiendo sido requerido, en 4 de junio de 1997 (folio 367 del expediente de gestión), el representante de la entidad "Construcciones e Inversiones Ydoya S.A" a efectos de comprobar la situación tributaria de la empresa por los conceptos de IGTE (2º, 3º y4º trimestres del ejercicio 1992) y de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, quedó en ese momento interrumpido ( art.66.1 a de la Ley General Tributaria ) el plazo de prescripción de cinco años que entonces fijaba el art 64...

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