STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:3219
Número de Recurso1419/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1419/97 SENTENCIA nº856/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 856/2001.

En Murcia, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1419/97, tramitado por las normas ordinarias, en seiscientas ocho mil novecientas noventa y siete ptas. de cuantía y referido a: compensación.

Parte demandante:

Cooperativa de Viviendas Abenarabi, representada y dirigida por el Letrado D. José Miguel Herrero Montijano.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Dª Ana María Vidal Maestre.

Acto administrativo impugnado:

Liquidación de intereses de demora notificada por el Director del Servicio de Gestión Urbanística el día 6 de junio de 1997 y dictada en cumplimiento del acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de seis de septiembre notificado el catorce de octubre de 1996.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare lo siguiente:

-Que la liquidación de intereses recurrida no es conforme a Derecho, ordenando la anulación de la misma.

-Que el devengo de interés de demora deberá computarse desde el día en que se inició la vía de apremio (22 de diciembre de 1989) hasta el día 11 de enero de 1995 en que se inició el procedimiento para exigir la responsabilidad de la Administración o, en su defecto, hasta la fecha en que debió haberse resuelto de conformidad con el procedimiento establecido.

-Que procede la imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de junio de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 11 de enero de 1995 la parte actora presentó un escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo en el cual solicitaba que la...

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