STSJ Cataluña 546/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2008:8876
Número de Recurso317/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución546/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 317/2004

Parte actora: Soledad

Parte demandada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

SENTENCIA nº 546/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Soledad, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Santiago Puig de la Bellecada i Vandellós, y asistido por el

Letrado D./ª. Maritxell Estiarte Garrofé, contra la Administración demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, actuando

representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni i Bas, y asistido por el Letrado de l'ICS D. Raül

Llevot i Pérez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Doña Soledad, interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada a la Administración el 10.7.03 derivada de la incorrecta puntuación que le fue otorgada en el concurso restringido para la provisión de plazas vacantes en la convocatoria PR-92101.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del objeto de este proceso conviene resaltar que:

  1. En fecha 3.7.92 se resuelve el concurso de méritos al que la recurrente había participado. Después de varias incidencias, interpone recurso contencioso-administrativo, resuelto finalmente a fecha 16.5.01, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho y otorgando a la recurrente una puntuación de 17,62 puntos en el concurso de méritos, debiendo la Administración resolver de nuevo el concurso adjudicando la plaza que de acuerdo con su puntuación le corresponda.

  2. Solicitada ejecución en el meritado recurso contencioso-administrativo en cuanto a los conceptos que se dirán la Sala dicta auto a fecha 19.2.03 no dando lugar al incidente de ejecución habida cuenta que "...debe estimarse integramente cumplimentado mediante la adjudicación de una determinada plaza, (...), frente a lo que la recurrente pretende, en modo alguno se incluye el reconocimiento en su favor de las consecuencias que en relación con los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y daños y perjuicios, puedan haberse derivado de aquella vulneración jurídica, que, de forma congruente con lo pedido, no se incluyeron en el fallo de la sentencia...".

  3. El contenido de la reclamación que aquí se examina se ciñe pues a tales conceptos: diferencia de salarios y cotizaciones y daños y perjuicios.

TERCERO

Pero previamente a entrar en el estudio de la cuestión debatida procede examinar la alegada prescripción de la acción al amparo del plazo previsto en el artículo 142.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, con arreglo al cual la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo...

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