STSJ Andalucía 353/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2007:4509 |
Número de Recurso | 1230/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 353/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 353 DE 2.007
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a nueve de julio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1230/2000, seguido a instancia de la Junta de Andalucía, que comparece representada y defendida por el Letrado adscrito a su servicio, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 115.277 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
No habiendose solicitado en forma el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista pública o conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resoluciónprocedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de febrero de 2000, dictada en el expediente n° 18/2345/98 , estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por D. Benedicto contra la providencia de apremio dictada por la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por impago de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, girada en ejecución de otra resolución del TEARA de fecha 25 de noviembre de 1998, que anuló la liquidación en el particular relativo a los intereses de demora.
El TEARA, tras argumentar en el antecedente de hecho primero de la resolución impugnada que en el expediente NUM000 se dictó acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1998 anulatorio de la liquidación aunque sólo en lo relativo a los intereses de demora, en el fundamento jurídico tercero razonó la procedencia de anular la providencia de apremio porque se dictó sin tener en cuenta que mediante la resolución anterior del Tribunal se había anulado la liquidación que sirvió de base a la misma.
La Junta de Andalucía, poniendo de manifiesto la incongruencia del fallo del TEARA, en la medida en que la anulación de la providencia de apremio en su totalidad es incompatible con lo resuelto en la resolución que sólo la anuló en lo referente a los intereses de demora, solicita la anulación del acto impugnado.
Siendo evidente, tal y como se desprende...
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