STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2001:13416
Número de Recurso1521/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1521/97 PONENTE SR. CANABAL CONEJOS SENTENCIA N° 947 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ramón Veron Olarte Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiú

Dª Berta Santillan Pedrosa D° Francisco Javier Canabal Conejos Dª. Amaya Martínez Alvarez En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil uno. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 1521/97 seguido ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Letrado D. Francisco López De Ayala y Díez De Rivera, en nombre y representación de D. Everardo contra la resolución del Subdirector General de Recursos y reclamaciones del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 3 de junio de 1997 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Gerente de la Lotería Nacional de fecha 26 de diciembre de 1996 que acuerda el cierre cautelar de la Administración de loterías de la que es titular el recurrente. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho, al igual que lo hizo la titular de la marca impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 23 de octubre de 2001, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el Letrado D. Francisco López De Ayala y Díez De Rivera, en nombre y representación de D. Everardo impugna la resolución del Subdirector General de Recursos y reclamaciones del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 3 de junio de 1997 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Gerente de la Lotería Nacional de fecha 26 de diciembre de 1996 que acuerda el cierre cautelar de la Administración de loterías de la que es titular el recurrente.

Insta el recurrente se proceda a revocar la orden de cierre sobre la base de la nulidad de la misma, así como la restitución al titular de su cualidad de administrador de loterías y la fijación de una indemnización por los daños y perjuicios que tal cierre le ha producido. En la demanda se configuran como motivos de oposición a las citadas resoluciones los que a continuación se detallan:

a.- Infracción del procedimiento legalmente establecido.

b.- Inexistencia de cifras provisionales que corroboren un presunto descubierto.

El Abogado del estado, por su parte, se opone a la demanda indicando que la medida cautelar se adoptó al amparo del artículo 72.1 de la Ley 30/92 y 15.2 del Real Decreto 1082/85, existiendo un déficit de más de 12 millones en el arqueo efectuado por la inspección.

SEGUNDO

Planteada como ha quedado la litis en el presente procedimiento procede desarrollar los elementos fácticos que han configurado la resolución impugnada, así se destacan del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Octubre de 2003
    • España
    • 9 Octubre 2003
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1521/97. SEGUNDO En virtud de providencia de 22 de abril de 2003, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR