STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:4375
Número de Recurso3080/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3080/1996 SENTENCIA N° 424/2001 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 3080/1996, interpuesto por DOÑA Asunción , representada por la Procuradora DOÑA ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA y dirigida por el Letrado DON MANUEL NOYA, contra AYUNTAMIENTO DE REOS, representado por el Procurador DON ANGEL. QUEMADA RUIZ y dirigido por la Letrado DOÑA MARTA GIRÓ. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Reus el 26 de julio de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando la defensa de la parte actora postula como petición principal en el escrito rector del proceso la anulación de los dieciséis acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Reus el 26 de julio de 1996 relativos a la remodelación del Mercado Central, lo cierto es que a continuación concreta su pretensión en que se devuelva el Mercado al estado y situación en que se encontraba con anterioridad a dicha remodelación, abriendo el acceso que existía por la calle Prat de la Riba y que dicho acceso se comunique longitudinalmente tal y como estaba con anterioridad a la remodelación, con el acceso abierto por la calle de San Joan, indemnizando a doña Asunción de los daños y perjuicios ocasionados por la remodelación, a determinar en fase de ejecución de sentencia. Y como pretensión "subsidiaria y alternativa" demanda, caso de estimarse ajustada al interés público la remodelación, que se declare que la misma conlleva un desequilibrio económico-financiero de la concesión de las paradas que, además, le causa daños y perjuicios, condenando al Ayuntamiento de Reus a que compense el desequilibrio económico-financiero y a que indemnice los daños y perjuicios sufridos, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Dos son, pues, las cuestiones básicas que suscita la defensa de la actora: una, si la remodelación del Mercado Central obedece a razones de interés público; otra, si, de ser así, se ha producido un desequilibrio económico-financiero en la concesión que debe ser indemnizado, pues las restantes que se contienen en el Escrito de demanda deben ser consideradas como accesorias, mucho más cuando se limita a decir que también se impugnan los demás acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Reus el 26 de julio de 1996, sin dedicar razonamiento alguno a varios de ellos y tratando los restantes de manera limitada mediante su transcripción e invocación genérica del articulado de la Ley de Contratos de fas Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995.

TERCERO

Para determinar si en la remodelación del Mercado Central de Reus llevada a cabo mediante los acuerdos aquí impugnados concurren razones de interés público debe atenderse, de una parte, a la idoneidad del procedimiento seguido y, de otra, a la finalidad pretendida.

Respecto de la primera es posible afirmar que el procedimiento seguido por la Administración demandada ha respetado las formalidades exigidas, ya que constan en el expediente la petición inicial de la Asociación de Vendedores Detallistas del Mercado Central, que reúne a la mayoría de los vendedores, solicitando la remodelación del Mercado Central (folios 1.1 a 1.15 expediente administrativo), los informes técnicos y jurídicos precisos que aparecen...

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