STSJ Castilla y León 6961, 23 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:6961
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6961
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

carga de la prueba. Doble contabilidad. Examen de las actuaciones de la inspección y falta de prueba en contrario. ESSAN S.L. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 72/04 interpuesto por la entidad mercantil Suministros Eléctricos ESSAN S.L. representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Juan Francisco Álvarez Santos contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de noviembre de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 40/636/01 a la que se acumuló la nº 40/666/01 seguidas, la primera contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia, que contiene liquidación definitiva por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 por importe de 238.929,80 euros, de los cuales 202.628,21 euros corresponden a cuota del impuesto y 36.301,59 a intereses de demora; y la segunda, contra la resolución del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave que impone una sanción de 139.795,75 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de febrero de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de mayo de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: 1º.- se declare que no se ajusta a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de noviembre de 2003 recaída en la reclamación 40/636/01 y acumulada nº 40/666/01 por concepto de Impuesto Sobre Sociedades, que acordó desestimar las reclamaciones interpuestas por la recurrente .

  1. - se declaren no ajustados a derecho los acuerdos del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de Segovia que contenía liquidación definitiva a cargo de la recurrente, por Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 19999 por importe total de 2387.929,80 , número de referencia A02-70461450, y el del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la citada Delegación, que impuso una sanción de 139.795,75 euros, número de referencia A51-71724993.

  2. - se condene a la Administración demandada a indemnizar a la recurrente con el importe que se acredite haber satisfecho, como coste de los avales presentados, a fin de suspender la ejecución de pago de las liquidaciones por el impuesto de sociedades y por las sanciones impuestas en virtud de las resoluciones mencionadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de agosto de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de diciembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de noviembre de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 40/636/01 a la que se acumuló la nº 40/666/01 seguidas, la primera contra el Acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia, que contiene liquidación definitiva por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 por importe de 238.929,80 euros, de los cuales 202.628,21 euros corresponden a cuota del impuesto y 36.301,59 a intereses de demora; y la segunda, contra la resolución del mismo órgano que resuelve expediente sancionador por infracción tributaria grave que impone una sanción de 139.795,75 .

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la nulidad de la resolución del Inspector Jefe de la Delegación de Segovia que confirma la propuesta contenida en el acta por infracción del art. 114 de la LGT en relación con el 24.2 de la Constitución , por basarse en la utilización de la prueba de presunciones, como si se tratara de prueba directa, habiendo renunciado a la utilización de medios de prueba directos infringiendo los art. 114, 115 y 118.2 de la LGT en relación con el 24.2 de la Constitución , así como la nulidad de la liquidación por basarse en presupuestos nulos y la nulidad de la sanción al ser nulos los presupuestos que le sirven de base. Sostiene igualmente la nulidad de la resolución del T.E.A.R. por estimar probados los hechos sin razonar los mismos, por utilizar el art. 114 de la LGT ignorando lo que implica el onus probando, alegando que no es cierto que la inspección pueda emplear todos los medios de prueba que desee y que se ha omitido el análisis del proceso de inspección, justificando en último término la procedencia de indemnización por el coste de los avales.

Por su lado, la Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente.

SEGUNDO

Así las cosas se hace necesario establecer los hechos y extremos que resultan acreditados, teniendo en cuenta que como bien apunta la representación de la Administración, la parte recurrente no cuestiona la prueba obtenida por la inspección, sino las conclusiones que la inspección extrae de la prueba practicada.

Así tenemos que con fecha 13 de diciembre de 2000 el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Segovia solicitó del Inspector Regional de Castilla y León apoyo de la Unidad de Auditoria Informática para iniciar el procedimiento de comprobación e investigación respecto de ESSAN S.L. Con fecha 8 de enero de 2001 el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria autorizó el apoyo solicitado, lo que fue comunicado al Inspector Jefe de Segovia por el Inspector Regional con fecha 15 de enero de 2001.

Con fecha 19 de enero de 2001 se dicta por el Inspector Jefe Orden de carga en Plan de Inspección con un alcance de comprobación general.

Con fecha 1 de marzo de 2001 se dicta acuerdo de comunicación de inicio de actuaciones inspectoras que se notifica con fecha 8 de marzo de 2001.

En esta misma fecha se persona la inspección en el domicilio de la recurrente acompañada de una Unidad de Auditoria Informática. Extendiéndose dos diligencias, una a las 13,30 horas, de la que se ha de destacar que se pidió a la recurrente copia de seguridad del ordenador, manifestando que no se podía facilitar por no pertenecer a la empresa la persona encargada del sistema informático; se aportaron diversos listados de Balance de sumas y saldos a 31-12-00, listado de Balance de sumas y saldos a 8-03-01, dos relaciones de listado de clientes una con serie "R" y otra con serie "E", advirtiéndose por el representante de la recurrente que la relación de clientes puede tener errores por estarse cambiando el sistema informático, incluyéndose en un sobre firmado un disquete con relaciones de algunos clientes con su correspondiente código y relación de ficheros con su tamaño.

En la diligencia extendida a las 20 horas se hace contar: que se obtienen del ordenador de la empresa la siguiente documentación: a) 3 disquetes con nombres HNFACT97, HNFACT98, HNFACT99 y HNFACT00 así como listados como consecuencia de su impresión en papel continuo; b) hoja impresa cuya primera anotación es E0001 y la ultima anotación es E0021 con Código de Cliente la primera 416000 y la última 411017, habiéndose solicitado y obtenido fotocopias de las facturas 0001 y 0021 al objeto de descifrar los campos a los que se refieren los códigos que aparecen en la citada hoja impresa; c) listado de clientes con su número de código que figuran contenidos en el fichero ALFA3.

Que se aportan a la inspección libros registros de facturas recibidas de los ejercicios 1996 a 2000 y documento de autorización a favor del representante Don Iván .

Se hace constar que de la comparación del listado que comienza con E0001 y termina con E0021 y las facturas 1 a 21 aportadas se comprueba que el código 0001 se corresponde con el número de factura, el código 416000 es el número de cliente, que el código 36527000 representa la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR