STSJ Comunidad Valenciana 107/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteDESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ
ECLIES:TSJCV:2004:318
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZD. Manuel Domingo ZaballosD. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 107/2004

En el recurso contencioso administrativo núm. 129/2002, interpuesto por la Procuradora Dña. Sara Gil Furió, enrepresentación de D. Abelardo frente al Acuerdo dictado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia en fecha 19 de octubre de 2001, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el segundo en fecha 17 de noviembre de 2000.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A., representada por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dictase sentencia por la que se condenase al Ayuntamiento de Valencia a reconocer la situación jurídica individualizada de aquél consistente en el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 1.767.156 ptas. o 10.620'82 ¤ en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, más los intereses devengados desde la reclamación hasta su completo pago, y las costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia que desestimase tal demanda, declarando de conformidad a Derecho el acto administrativo recurrido o, en su defecto, atendiese la petición d concurrencia de culpas.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando en todo la demanda y haciendo expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Transcurrido el periodo probatorio, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día veintiocho de enero de dos mil cuatro.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega les.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativoobrante en autos:

En fecha 17 de noviembre de 2000 D. Abelardo formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Valencia, solicitando ser indemnizado en la cantidad de 1.767.156 ptas. por las lesiones sufridas sobre las9:30 horas del día 2 de junio de 2000 a la altura del num. 26 de la calle Denia, al atravesar un paso habilitado exclusivamente para peatones existente en una zona en obras y tropezar con una plancha de acero que cubría las zanjas abiertas, cayendo al suelo y golpeándose contra un bordillo.

Tramitado expediente 1184/2000, en fecha 19 de octubre de 2001 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento dictó Acuerdo por el que se desestimó la mencionada reclamación de responsabilidad patrimonial, por no haberse acreditado la relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público municipal y el daño producido, puesto que el paso habilitado para peatones se encontraba convenientemente protegido y señalizado con las correspondientes vallas delimitadoras con objeto de advertir del peligro y evitar percances, por lo que el reclamante, al transitar por tal paso habilitado, debió ser consciente de que circulaba por una zona en obras, actuar con la debida diligencia y adoptartodas las precauciones necesarias.

SEGUNDO

La reclamación de responsabilidad patrimonial se encuentra regulada por los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos").

El régimen legal citado ha sido profusamente...

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