STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:3458
Número de Recurso1752/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1752/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "COMERCIAL TOMAREÑA, S.L.", con domicilio social en Tomares, representada por el procurador don Pedro Gutiérrez Cruz y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de del TEARA, de fecha 27 de marzo de 2003, recaído en reclamación económico administrativa 41/7255/2001, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla por el que se practica liquidación por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 por importe de 85.680' 46 euros comprensivo de cuota e intereses.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos que motivan la liquidación no se cuestionan los siguientes: 1º.-En el ejercicio 1996, en la contabilidad de la actora, en la cuenta 553, aparecen los siguientes saldosacreedores: al 1 de enero de 1996, 10.719.333 pesetas; y al 31 de diciembre de 1996, 10.688.566, que, según la Inspección, no responde a entrega o remesa alguna de los socios al no existir otro justificante contable que recibos; 2°.- En 1997, aparecen igualmente diversas entregas en efectivo por parte del socio y administrador don Carlos Ramón así como un pagaré firmado por la compañía ,Carpinteria Revertito SL.", por importe total de 11.639.314 pesetas, que igualmente se cargan en la cuenta 553, sin que igualmente exista otro soporte contable que recibos; 3°.- En 1998 y 1999, igualmente aparecen diversas entregas, por importes en cada ejercicio de 2.000.000 de pesetas y 4.284.958 pesetas, que igualmente se cargan en la cuenta 553 sin otro soporte contable que los mismo recibos a nombre del administrador único.

De acuerdo con tales hechos considera que se trata de deudas inexistentes con los socios, por lo que pasa a considerarlas renta de cada ejercicio.

SEGUNDOS.- Empezando por el ejercicio de 1996, entiende la actora que el saldo que aparece al final del ejercicio de 1996 coincide sustancialmente con el que aparece al cierre del ejercicio 1995, con lo que, en todo caso habría que...

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