STSJ Aragón , 10 de Enero de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:14
Número de Recurso314/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 314/96 SENTENCIA NÚMERO/ 13/2000 En Zaragoza a 10 de enero de 2000, habiendo visto los presentes autos el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR, Magistrado en comisión de servicios adscrito a esta Sección Tercera -de refuerzo- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98 de 1 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso Recurrente D Juan Antonio actuando en su propio nombre y representación.

Demandado el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Xavier de Pedro Bonet.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón de 15 de enero de 1996, por la que se atribuye a la recurrente el desempeño provisional de un puesto de Auxiliar Administrativo en la Dirección General de Recursos Humanos.

TERCERO

Interposición del recurso el 14 de marzo de 1996. Demanda el 27 de mayo de 1996. Contestación a la demanda el 1) de diciembre de 1996.

Apertura del proceso a prueba 16 de diciembre de 1996. en el se practicó documental a diferentes organismos de la Diputación General de Aragón.

Por Acuerdo del Presidente de este Tribunal se constituyó la Sección Tercera -de refuerzo- asignándose el conocimiento del presente recurso a la misma. Se nombró en consecuencia nuevo ponente y se acordó al tratarse de un asunto atribuido a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, que la resolución del mismo se haría constituyéndose la Sala con un solo Magistrado.

Por Providencia de 10 de enero de 2000 quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad de la Orden de adscripción provisional recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada consistente en que se reconozca a la recurrente la continuidad en la percepción de las retribuciones del puesto de Secretaria del Consejero de Medio Ambiente hasta la efectiva supresión del puesto, así como durante el periodo previsto en el art. 43.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública (Decreto Legislativo 1/91 de 19 de febrero).

  3. Procediéndose a dictar nueva orden de adscripción a puesto no inferior en más de dos niveles al del grado personal consolidado, en el caso de que no se hubiera accedido a un puesto de tales características por algún procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. La recurrente desempeñaba el puesto de Secretaria del Consejero del Departamento de Medio Ambiente, con anterioridad a la refundición departamental habida por Decreto de 11 de Julio de 1995 y que unía en un solo Departamento los anteriores de Agricultura y Medio Ambiente. En desarrollo del citado Decreto, se aprobó el Decreto 167/95 de 20 de Julio que desarrollaba la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 256/95 de 26 de septiembre que estableció la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. La Disposición Adicional Tercera de ésta último, establecía que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente se efectuaría las amortizaciones o asimilaciones de los puestos, entre otros, de Secretarías de Consejero. Por Orden de 13 de noviembre de 1995 del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente se procedió a realizar las diferentes asimilaciones, sin que el puesto que desempeñaba la recurrente nº 19.00.002 fuese objeto de asimilación.

    Al entender la Administración que el puesto que desempeñaba la recurrente había sido suprimido se le notificó por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente escrito de 30 de noviembre por que el quedaba a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Por Orden de 15 de enero de 1996, -que aquí se recurre- se le adscribe a un puesto de Auxiliar Administrativo de la Dirección General de Recursos Humanos nº 11.02.063. Por Acuerdo de 20 de febrero de 1996, publicados por Orden de 22 de febrero se modificó la Relación de puestos de la Diputación General de Aragón, amortizando el puesto de Secretaria de Consejero de Medio Ambiente que desempeñaba la recurrente.

  2. La adscripción provisional, se ha producido con anterioridad al cese de la recurrente en el puesto, por supresión del mismo. La Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de 30 de noviembre de 1995, en la que comunica a la misma que queda a disposición del Consejero de Presidencia no puede tener los mismos efectos, por que no se ha producido una modificación de la relación de puestos de trabajo, por que no se ha producido por el Consejero de Presidencia y por que no se encuentra motivado. Tampoco la Diligencia de cese extendida por la Secretaría General del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, tiene valor jurídico alguno. Por que no existe cese adoptado por el órgano administrativo competente, por que no hay modificación de relación de puestos previa, por que no han transcurrido veinte días desde al publicación del Decreto 265/95 y por que de la técnica de asimilación de puestos, no puede generarse una supresión de puestos de trabajo.

  3. Al no existir cese y ser ilegal la diligencia y el acuerdo del Consejero antes referido, no es conforme a...

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