STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:2312
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 46/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 475/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Abril de dos mil. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Santiago Y DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA , contra la sentencia dictada el cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 570/99, siendo parte apelada D. Santiago y DIPUTACION FORAL DE ALAVA, que han comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y nueve sentencia estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 570/99 promovido por D. Santiago contra Resolución del Diputado Foral del Departamento de Admon. y Desarrollo Comarcal de ll.2.99, Decreto Foral 4/99 , siendo parte demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de D. Santiago y de LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando cada una de las partes, respectivamente, se dictase sentencia:

- Por la que se desestime íntegramente el recurso presentado por la Diputación Foral de Álava, con imposición a la misma de las costas de la apelación y se modifique la sentencia de instancia en el sentido de modificar la relación de puestos de trabajo, aprobada por Real Decreto 4/l999 en el sentido de suprimir la asignación de incompatibilidad absoluta al puesto de trabajo de mi mandante y el acto administrativo de aplicación de dicha incompatibilidad a mi mandante, confirmando en los demás extremos la sentencia de instancia.

- Por la que evocando la que es objeto de recuso se declare la plena confomidad a derecho del acto dictado por la Diputación Foral de Alava del que traen causa las presentes actuaciones.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, no habiendo lugar a dar trámite de conclusiones interesado por la Diputación Foral de Alava, se señaló para la votación y fallo el día 19.04.00, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de los recursos de apelación interpuestos.

Las representaciones procesales de la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA y de D. Santiago , deducen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada con fecha de 4 de octubre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero 1 de los de Vitoria-Gasteiz, en los autos del recurso contencioso administrativo registrado con el número 570/99.

Fue objeto de dicho recurso contencioso administrativo el conocimiento de las pretensiones ejercitadas por D. Santiago en relación con la Orden Foral 69/1999, de 10 de febrero, del Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal, en cuya parte dispositiva se resuelve:

"PRIMERO.- Declarar la correlación entre los puestos incluidos en la relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto Foral 4/99 de 26 de Enero y los existentes con anterioridad, así como la identificación del funcionario que los ocupa en cada caso, tal y como se señala a continuación.

SEGUNDO

Por razones de seguridad jurídica y economía procedimental se consideran a estos efectos, como incluidos en esta Orden Foral todos los datos del puesto de trabajo aprobados por Decreto Foral 4/99, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava con fecha 5 de Febrero de 1999.

TERCERO

La naturaleza de la adscripción del funcionario con respecto al puesto, no varía con relación al existente hasta la fecha.

CUARTO

La presente Orden Foral surtirá efectos con fecha 1 de Enero de 1999.

Se adjuntan a la presente comunicación los datos que aparecen en la Relación de Puestos de Trabajo referidos a su puesto de trabajo.".

La Orden Foral comprende el documento titulado "Anexo de Retribución" en el que se recoge el cuadro retributivo resultante de la valoración del concreto puesto de trabajo al que se adscribe al funcionario recurrente. En el mismo, se incluye la asignación y la determinación del "complemento específico (2)" y del "complemento de productividad (3)" con la siguiente motivación:

(2): El Complemento Específico es el resultado de aplicar el Valor Punto a la suma de los puntos del Grupo 2º y Grupo 3º de factores y de los puntos del Grupo 1º que no resulten compensados por el devengo del Sueldo del Grupo superior que pueda acceder al puesto más el Complemento de Destino que proceda.

(3): (Complemento de Productividad) Diferencia entre el Sueldo del grupo Superior de los que puedan acceder al puesto y el Sueldo del Grupo del ocupante.

La pretensión que se ejercita en esta segunda instancia por la representación procesal de la Administración Foral se dirige a combatir el Pronunciamiento Primero del Fallo de la sentencia recaída en la instancia, en el que se estima parcialmente la demanda, declarando que no es conforme a Derecho y anulando el apartado del anexo del acto recurrido que atribuye al puesto de trabajo un determinado complemento específico.".

Por la parte apelante se pretende la revocación de la sentencia objeto de recurso y el dictado de otra nueva por la que se declare la plena conformidad a derecho de la Orden Foral 69/1999,de 10 de febrero, objeto de control jurisdiccional.

La pretensión que se ejercita en esta segunda instancia por la representación procesal del funcionario recurrente se dirige contra el Pronunciamiento Segundo del Fallo de la sentencia recaída en la instancia en el que "se desestiman el resto de los pedimentos de la demanda".

Por la parte adherida a la apelación se pretende la sustitución del pronunciamiento impugnado por otro en el que se condene a la Administración Foral a "... modificar la relación de puestos de trabajo, aprobada por la Real Decreto 4/1999 (debe querer decir Decreto Foral 4/1999,de 26 de enero) en el sentido de suprimir la asignación de incompatibilidad absoluta al puesto de trabajo demandante y el acto administrativo de aplicación de dicha incompatibilidad a mi demandante, confirmando en los demás extremos la sentencia instancia".

B)Motivos de impugnación deducidos por la representación procesal de la Diputación Foral de Álava en el recurso de apelación.

En el escrito de formulación del recurso de apelación, la defensa de la Administración Foral realiza un examen crítico del fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada en el que se contiene la argumentación que explica la causa de decidir del pronunciamiento parcialmente estimatorio de la pretensión de anulación ejercitada en el escrito de demanda.

La parte apelante sostiene, en síntesis, un doble motivo de impugnación que puede enunciarse como:

A)La apreciación de que la Administración ha incurrido en desviación de poder en la instauración del complemento específico deriva de una valoración errónea de la prueba practicada en el proceso, ya que de su resultado se sigue que:

a)la generalización del complemento específico no es el producto de una voluntad preconcebida, sino la expresión de una valoración de cada puesto de trabajo realizada por un Comité Técnico de acuerdo con los factores de determinación del complemento específico establecidos legalmente; b)la asignación del complemento específico no es indiscriminada sino producto de una valoración de los puestos de trabajo que reúne los requisitos de concreción y objetividad.

c)no son equiparables los procedimientos seguidos para la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la Diputación Foral de Bizkaia y por la Diputación Foral de Álava, por lo que no son aplicables a este último los razonamientos empleados para declarar su invalidez en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de junio de 1997, 28 de julio de 1998 y 28 de enero de 1999.

B)El régimen establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 1/1999 para la determinación del factor denominado complemento específico de ajuste de la especial dificultad técnica es conforme a derecho. Pero aún cuando, hipotéticamente, este componente del complemento específico se estimara ilegal, esta consideración no contaminaría al resto de los componentes o vectores del complemento específico; en último extremo, estaríamos en una situación de aplicación de una norma ilegal, pero, en ningún caso, ante un supuesto de desviación de poder.

C)Motivo de impugnación deducido por la representación procesal del funcionario recurrente en la adhesión a la apelación.

La adhesión a la apelación viene motivada por la contradicción en la que, a juicio de la defensa de la parte, incurre la sentencia apelada en los fundamentos de derecho segundo...

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