STSJ País Vasco , 4 de Marzo de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:918
Número de Recurso1423/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 31-1-03 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 198/02 CONTA LIQUIDACION PROVISIONAL 2002/301.818 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1423/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 191/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª.ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1423/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 31 de enero de 2.003 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava por el que se desestimó la reclamación económico administrativa nº 198/02, interpuesta contra resolución de 13 de junio de 2.002 del Jefe de la Sección de Renta y Patrimonio del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuesto de la Diputación Foral de Álava por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº 2002/301.818 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2001, que en lo que interesa vino a considerar que no quedaba acreditado que la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 fuera la vivienda habitual del recurrente.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora DOÑA Mª

ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. DANIEL MARTÍNEZ MONGE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21.05.03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 31 de enero de 2.003 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava por el que se desestimó la reclamación económico administrativa nº 198/02, interpuesta contra resolución de 13 de junio de 2.002 del Jefe de la Sección de Renta y Patrimonio del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuesto de la Diputación Foral de Álava por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº NUM001 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2001, que en lo que interesa vino a considerar que no quedaba acreditado que la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 fuera la vivienda habitual del recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 1423/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con imposición de costas a la administración recurrida se:

  1. revoque la resolución recurrida, declarando haber lugar a la aplicación de la deducción por adquisición la vivienda habitual en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2001.

  2. Condene a la administración recurrida a abonar a mi mandante la suma de 3.829,83 euros con los intereses correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso formulado por D. Jose Daniel contra el Acuerdo de 31 de enero de 2003 del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, resolución de la reclamación 198/02 interpuesta contra la resolución del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001.

CUARTO

Por auto de 03.10.03 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.829,83 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las solicitadas y acordadas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24.02.05 se señaló el pasado día 01.03.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Daniel recurre el Acuerdo de 31 de enero de 2.003 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava por el que se desestimó la reclamación económico administrativa nº 198/02, interpuesta contra resolución de 13 de junio de 2.002 del Jefe de la Sección de Renta y Patrimonio del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuesto de la Diputación Foral de Álava por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional nº NUM001 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2001, que en lo que interesa vino a considerar que no quedaba acreditado que la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 fuera la vivienda habitual del recurrente.

Como se plasmó en el Acuerdo recurrido, la cuestión a resolver consistía en si D. Jose Daniel tenía derecho a deducir, en el Ejercicio de 2001 por el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, los intereses y las amortizaciones de préstamo destinado a financiar la adquisición, en fecha 26.08.1999, de la vivienda sita en el nº NUM000 , NUM002 de la CALLE000 .

Se precisó en el Acuerdo recurrido que el art. 61 del Decreto Foral 111/01 de 18 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas , regulaba el concepto de vivienda habitual, entendiendo por tal aquella que sea ocupada de manera efectiva y permanente por el contribuyente antes de transcurridos 12 meses desde su adquisición o terminación y, a partir de entonces, constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.

Tras precisar que la Oficina Gestora había considerado no justificada suficientemente la residencia en la vivienda, al dar prevalencia a los hechos de que era otro el domicilio consignado en la autoliquidación, así el nº NUM003 , DIRECCION000 de la CALLE001 de Vitoria-Gasteiz, y a que no estaba empadronado en aquella; tras ello, se consideró que la falta de la exigida actualización del domicilio no podía ser por sí mismo determinante para acarrear la pérdida del beneficio fiscal ajeno a dicha obligación, aun cuando el art. 3 del Decreto Foral 129/96 de 19 de noviembre imponía a los sujetos pasivos el deber de corregir los datos erróneos de las etiquetas identificativas suministradas por la Administración, precisando que tampoco el padrón, han siendo una prueba pública y fehaciente, excluye la posibilidad de acreditar por cualquier otro medio admisible en derecho la realidad que una residencia efectiva distinta a la que en él consta.

Tras dejar plasmadas esas, pautas el Acuerdo recurrido concluyó que debía ponderarse si las pruebas aportadas por el actor desvirtuaban las que había tenido en cuenta la Hacienda Foral, plasmando lo siguiente: que los consumos de electricidad evidenciaban que la vivienda había estado ocupada, pero no necesariamente por su propietario, ni tampoco con el carácter de vivienda habitual; que las declaraciones de los vecinos que afirmaba que durante el año 2001 había residido en dicho inmueble, no dejaban de tener una menor verosimilitud que el resto de pruebas, por haber sido realizadas a instancia de parte.

Por ello, se concluyó que el Sr. Jose Daniel no había acreditado que el inmueble en cuestión fuera su vivienda habitual, esto es el NUM002 del número NUM000 de la CALLE000 , durante el Ejercicio 2001, por lo que se desestimó la reclamación.

SEGUNDO

En la demanda el recurrente va a interesar el dictado de una sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, para declarar la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en la declaración de IRPF correspondiente al Ejercicio 2001, y por ello se pide la condena a la Administración a abonar al actor la suma de 3.829,83 euros, con los intereses correspondientes.

Nos dice el demandante, relatando hechos que se desprenden del expediente administrativo, que el 26.08.99 adquirió la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 , para cuya adquisición habría obtenido un préstamo de la Caja Laboral Popular, así como que tras realizar las obras necesarias para acondicionarla, pasó a residir en ella, constituyendo su domicilio habitual; se recoge que tras presentarse la declaración de IRPF correspondiente al Ejercicio de 2001, por la Diputación Foral de Álava se le practicó liquidación, en la...

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