STSJ Murcia , 29 de Enero de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:224
Número de Recurso2738/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2738/98 SENTENCIA nº. 51/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 51/02 En Murcia a veintinueve de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 2738/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 30.000 ptas., y referido a: providencia de apremio dictada para el cobro en vía ejecutiva de una sanción de tráfico.

Parte demandante:

Dª. Esther , representado y dirigido por el Abogado D. Miguel Ángel Alcaraz Conesa.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2944/97 formulada frente a la providencia de apremio nº. K1610197044361972 levantada para el cobro en vía ejecutiva de una multa de tráfico de 25.000 ptas. de principal más 5.000 ptas. de recargo de apremio, por la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T., Delegación de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de pleno derecho de la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Unidad de Recaudación de la A.E.A.T., Delegación de Murcia, y por ende la resolución del TEARM recurrida por extinción de la deuda, al estar caducado el procedimiento administrativo sancionador de que trae causa dicha providencia o, alternativamente por prescripción de la deuda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-12-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-1-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada frente a la providencia de apremio levantada para cobrar en vía ejecutiva la sanción de 25.000 ptas. de multa (incrementada con el correspondiente 20/100 de recargo de apremio) impuesta al actor en expediente sancionador tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia por la presunta comisión de una infracción de tráfico (conducir con exceso de velocidad).

Aduce el actor frente a la providencia de apremio, después de aludir a los argumentos que en su día esgrimió en el recurso ordinario presentado contra la resolución sancionadora, los siguientes fundamentos de su pretensión: 1) Falta de notificación en período voluntario de la resolución de la Dirección General de Tráfico que desestimó el recurso ordinario. 2) Caducidad del procedimiento sancionador teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que interpuso el recurso ordinario el 13-12-95 hasta que se le notificó la resolución desestimatoria del mismo, de fecha 8-1-97, por la Dirección General de Tráfico (notificación edictal publicada en el BORM de 22-4- 97). 3) Y...

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