STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:9895
Número de Recurso7121/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007121 /1997 RECURRENTE: PEZ AUSTRAL, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 995/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, quince de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007121 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PEZ AUSTRAL, S. A., domiciliado en Bouzas (Vigo), representado por D/ña.

MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE LUIS BORREGO FEIJOO, contra Resolución de 31 -10 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegación Provincial de Pontevedra de la C. de Xustiza, Interior e R. Laborais sobre acta de infracción nº 1828 /95; Expte nº 271 /96.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 925.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 5 de Diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Las resoluciones recurridas imputaron a la empresa recurrente la comisión de infracción muy grave en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo tipificada en el art. 11.42 de la Ley 8 /88 de 7 de abril , por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 22 y 23 en relación con el art. 151.12 de la O. M. de 9 -3 -71 , Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y extendiéndose el acta en virtud de lo establecido en el art. 40.22 de la citada Ley 8 /88 sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

    La propia parte recurrente, en su escrito de demanda, hace constar que toda la discrepancia del procedimiento radica en el alcance que haya de dársele a la expresión "propia actividad" que recoge el art. 40.22 de la Ley 8 /88, y ello toda vez que -alega- la actividad de fileteado de pescado que realiza Siomos S. L., no puede considerarse la misma actividad que la que viene realizando Pez Austral S. A., seleccionado, envasado y congelado, pese a que ambas pueden obviamente calificarse como "manipulación de productos". Asimismo señala la recurrente que, a mayor abundamiento, tampoco el accidente tiene lugar en el centro de trabajo de Pez Austral S. A. sino en el centro de trabajo especifico de Siomos S. L., sobre el que ninguna posibilidad de control o de inspección puede tener la recurrente, al...

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