STSJ Cataluña 736/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14793 |
Número de Recurso | 1295/2000 |
Número de Resolución | 736/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 736/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1295/2000, interpuesto por COOPERATIVA AGRARIA SANT ROC D'ALBESA, S.C.C.L., representado por el Procurador Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS, contra TEARC , representado por el EL ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Dª ADELAIDA ESPEJO IGLESIAS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 2 de mayo de 2000, recaído en la reclamación 25/331/97 por el que se desestimó la interpuesta contra la resolución del Jefe de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en Lleida de 8 de abril de 1997 por la que se impuso al recurrente una sanción como titular del vehículo matrícula L-9612-T, y autor de la infracción de inobservancia de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 54 de la Ley 13/92...
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