STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7687 |
Número de Recurso | 5769/1990 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0005769/1990 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 1550/2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005769 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Leonardo , representado y dirigido por D. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra la Resolución del Concejal Delegado de Interior y Ruinas del Ayuntamiento de A Coruña de 27 -3 -98 (BOP 25 -4 -98), sobre declaración de ruina inminente de los restos de la edificación de las casas sitas en los n°s. NUM000 a NUM001 de la AVENIDA000 , resolución en la que se dispuso lo siguiente: 1.- Declarar en situación de RUINA INMINENTE, los restos de la edificación de las casas sitas en los números NUM000 a NUM001 de la AVENIDA000 . 2°.- Requerir a la COMUNIDAD DE HEREDEROS DE D. Luis en concepto de propiedad de los referidos inmuebles para que en el plazo de quince días, proceda a su demolición, bajo dirección técnica facultativa, apercibiéndole que en caso de incumplimiento será ejecutado subsidiariamente a su costa, exigiéndole el importe de los gastos, daños y perjuicios de forma provisional y realizarse antes de ejecución, en reserva de la liquidación definitiva. 3°.- Asimismo se le requiere para que una vez demolido proceda a la recogida de los escombros y al vallado del solar resultante, a fin de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 4°.- Disponer la inscripción del referido inmueble en el Registro de Solares y Terrenos sin urbanizar. 5°. - Dar traslado de la presente resolución a la Gerencia de Urbanismo para que surta los efectos legalmente establecidos. 6º.- Disponer la inscripción de este acuerdo en el Registro de la Propiedad. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representada y dirigida por D. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día doce de diciembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra la Resolución del Concejal Delegado de Interior y Ruinas del Ayuntamiento de A Coruña de 27 -3 -98 (BOP 25 -4 -98), sobre declaración de ruina inminente de los restos de la edificación de las...
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