STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2000

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2000:8333
Número de Recurso2078/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 2 de junio de dos mil. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 2078/97 interpuesto por D. Clemente , representado y defendido por el letrado Sr. Pérez Franco, contra Resolución del TEARA de 30 de abril de 1.997 recaída en el expediente de reclamación económico-administrativa nº 41/5186/95.

La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 130.487 ptas. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 15/7/97, contra Resolución del TEARA de 30 de abril de 1.997 recaída en el expediente de reclamación económico-administrativa n. 41/5186/95.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso, la resolución del TEARA de flecha 30-04-97, desestimatoria de la reclamación número 41/5186/95, interpuesta en su día por la actora, contra diligencias de apremio y en concreto contra los recargos de apremio, por parte de la A.E.A.T. de Sevilla.

SEGUNDO

Siendo objeto de esta litis las referidas liquidaciones y subsiguientes providencias de apremio que obran en el expediente Administrativo, resulta que del mismo, como del propio reconocimiento del TEARA, el actor ingresó voluntaria, aunque extemporáneamente, con anterioridad a la expedición de las certificaciones de descubierto y ulteriores recargos de apremio el importe de las liquidaciones tributarias que han dado lugar a los recargos de apremio que aquí se discuten.

Esta Sala ha venido sosteniendo que del art 128 de la L.G.T ., en la redacción dada al mismo por la Ley 33/87, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 ("El procedimiento de apremio se iniciará cuando, vencido el plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda tributaria. El vencimiento del plazo...

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