STSJ Murcia , 18 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:1456
Número de Recurso1115/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1115/00 SENTENCIA nº. 424/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 424/03.

En Murcia, a dieciocho de junio de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº.1115/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas, y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

"Agrupación Deportiva Las Palas", representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigida por la Abogada Dña. Inmaculada Font Salinas.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de junio de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa 30/3169/99.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada y también, por ende, se declare la nulidad de la sanción de 500.000 ptas. por infracción tributaria simple consistente en resistencia a la actuación inspectora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de septiembre de 2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6 de junio de 2003.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 14 de diciembre de 1999 se promovió reclamación económico administrativa impugnando el acuerdo dictado por el Ilmo. Sr. Delegado Especial de la AEAT en Murcia, a propuesta del Inspector Jefe de la Dependencia de la Inspección, por el que se imponía una sanción de 500.000 ptas.

como consecuencia de una infracción tributaria simple, tipificada en el art. 78.1. f. de la Ley General Tributaria, consistente en la resistencia a la actuación inspectora. Interpuesta la correspondiente reclamación, fue desestimada por el acto que ahora se recurre en vía jurisdiccional. La actora entiende que la sanción no es procedente puesto que contra el requerimiento inicial se interpuso reclamación económico administrativa y se solicitó la suspensión del inicio de actuaciones de comprobación en tanto se pronunciara el TEAR sobre la adecuación o no a derecho de la misma. Ha de advertirse que la decisión de inadmisión del TEARM fue, asimismo, recurrida ante esta Sala que, recientemente, ha dictado la sentencia 307/03 por la que se desestima el recurso con base en la doctrina que, a continuación, reproducimos:"La resolución impugnada inadmite la reclamación económico administrativa planteada contra acuerdos de incoación de expedientes de comprobación e inspección contra la actora, por tratarse de actos de trámite inimpugnables.

Por la actora se argumenta que, aunque se trate de actos de trámite, son impugnables por causarle indefensión y...

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