STSJ Comunidad de Madrid 20717/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2008:20626
Número de Recurso1054/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20717/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20717/2008

RECURRENTE: Spoon River Asociados S.L.

PROCURADORA: doña Virginia Lobo Ruiz

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: Sanción derivada del Impuesto sobre Sociedades

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 1054/2006 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20717/08

ILMOS. SRES.:/

MAGISTRADOS/

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dº. JESÚS GARCIA PAREDES/

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1054/2006 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña Virginia Lobo Ruiz en representación de Spoon River Asociados S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2004, por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Administración de Guzmán El Bueno de la Delegación Especial de la A.E.A.T., de Madrid, clave de liquidación A1861602506033062 por el que se eleva a definitiva sanción por infracción tributaria grave, consistente en dejar de ingresar en plazo parte de la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1999 por importe de 44.109,18 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare no haber lugar a la sanción y a la liquidación consiguiente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico, y en su caso se declare la inadmisibilidad del presente recurso por extemporaneidad.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de octubre de 2008, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia, sobre los siguientes hechos:

.- La sociedad recurrente formada pro tres socios, en fecha 25 de julio de 2000 presenta la autoliquidación del impuesto sobre Sociedades ejercicio 1999, fijando como cuota a ingresar 0 euros, por entender que estaba sometida al régimen de transparencia fiscal y la base imponible se repartía entre los socios, y prueba de ello, es que en fecha 20 de junio de 2001, los socios de la citada entidad, al presentar su declaración del IRPF, se imputaron los beneficios obtenidos por la entidad transparente en el ejercicio 1999.

En fecha 20 de junio de 2002, la Administración notifica la liquidación provisional exigiendo el pago del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 de la entidad transparente por importe idéntico al exceso ingresado en junio de 2001, por el IRPF de cada socio. El citado ingreso se debió al cambio de normativa en materia de sociedades transparentes que obliga a las mismas a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a tributar a nivel societario y a nivel del socio, si bien este se deduce lo pagado por el impuesto societario, según las alegaciones hechas por la parte actora.

El 24 de octubre de 2002, la Administración estima la devolución de ingresos indebidos solicitada por los socios, de su impuesto personal sobre la renta, como consecuencia de haberse exigido el impuesto societario. El importe de la devolución asciende al mismo importe ingresado por los socios.

Se abre expediente sancionador a la sociedad y se le impone una sanción por importe de 44.109,18 €.

En fecha 15 de noviembre de 2002, se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación de Madrid escrito interponiendo reclamación económico administrativa contra el acuerdo que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo sancionador. En este escrito fija como domicilio para oír notificaciones, el que lo había sido hasta ese momento como domicilio social en la Calle Almagro nº 31 1º izq. de Madrid.

En fecha 2 de febrero de 2004, presenta el escrito de alegaciones ante el...

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