STSJ Asturias , 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2005:3019
Número de Recurso1012/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 2.145/01 - 1.012/03 acumulados RECURRENTE: D. Benedicto Y Dª Susana PROCURADOR: SR LOBO FDEZ RECURRIDO: TEARA SENTENCIA NÚM. 1116/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2.145/2001, interpuesto por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, en nombre y representación de Benedicto Y DOÑA Susana , dirigido por el Letrado D. Joaquín González Cadrecha, contra dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA), la primera dictada el 29 de junio de 2001 en las reclamaciones económico-administrativas números 52/860/00 y 52/36/01, por la que se impugnaba la desestimación de un recurso de reposición contra la liquidación provisional practicada por la AEAT de Gijón, correspondiente al IRPF de 1996, ascendiendo la deuda tributaria a 1.915,36 euros, y contra la sanción por infracción tributaria grave por importe de 585,94 euros; y la segunda resolución del TEARA de fecha 13 de junio de 2003, dictada en la reclamación económico-administrativa número 52/700/02 por la que se impugna acuerdo de la AEAT de Gijón desestimando recurso de reposición contra liquidación por la que se acuerda aumentar el importe de la sanción por infracción tributaria grave en aplicación del artículo 21.2 del RD 1930/1998 , por cuantía de 251,12 euros. Del recurso se ha dado traslado a la Administración demandada, que se ha opuesto al mismo. Por Auto de 24 de julio de 2003 , se procedió a la acumulación con el Procedimiento Ordinario número 1.012 de 2003, interpuesto por los mismos recurrentes contra el mismo demandado. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido los recursos y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha de 18 de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule y dejen sin efecto las resoluciones recurridas, por ser contrarias a derecho, con expresa imposición de costas a la administración demandada y con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso con imposición de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 24 de junio de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 28 de junio de 2005 fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituyen dos resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias (TEARA), la primera dictada el 29 de junio de 2001 en las reclamaciones económico-administrativas números 52/860/00 y 52/36/01, por la que se impugnaba la desestimación de un recurso de reposición contra la liquidación provisional practicada por la AEAT de Gijón, correspondiente al IRPF de 1996, ascendiendo la deuda tributaria a 1.915,36 euros, y contra la sanción por infracción tributaria grave por importe de 585,94 euros; y la segunda resolución del TEARA de...

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