STSJ Extremadura 1581/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:1769
Número de Recurso269/2003
Número de Resolución1581/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1.581

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

En Cáceres a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 269 de 2.003 , promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Merino Rivero, en nombre y representación de PAVIMIENTOS GARRIDO S.L. , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29 de Noviembre de 2.002, en reclamaciones números 10/264/00 y 10/266/00 acumuladas por el concepto de impuesto sobre sociedades ejercicio de 1.996. Cuantía 142.669,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como reconoce la recurrente, la finalidad de la norma que recoge la bonificación a que se pretende acoger busca la reactivación económica, de ahí que excluya, de su ámbito de actuación, lo que no es en el fondo, sino una reestructuración del empresario.

Debe tenerse presente, en el caso, los lazos personales, ya que cuatro de los 6 socios son hijos del anterior empresario Sr. Imanol , y la entidad Garrido S.L. la componen además de éstos, las esposas de dos de ellos. De los nueve trabajadores que integran la plantilla, seis proceden de Don Imanol que habían cesado días antes en la misma. Las relaciones con clientes son prácticamente coincidentes pasando Don Imanol de un volumen de ventas de 265 millones de pesetas en el año 1.994 a 19 millones en 1.996. La sociedad se constituye el 9-3-94 y en ese año 1.996 todos los clientes que realizaron compras a Don Imanol en 1.993 superiores a un millón, lo hacen a la nueva entidad. De ello se deduce además otro dato, cual es que desarrollan la misma actividad, venta al por mayor de materiales de construcción, lo que se pone de manifiesto por el encuadramiento en las tarifas del IAE.

De entre los requisitos que establecía el art. 2 de la Ley 22/93 se destaca el previsto en el número dos c) que establece que para el disfrute de la bonificación será preciso que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entendiendo que ello sucede, entre otros supuestos en los casos de fusión, absorción, escisión o aportación de ramas de la actividad.

En el presente caso no nos encontramos en un supuesto de fraude de ley, sino del cumplimiento o no de lo previsto en la literalidad de la norma, que persigue un incremento de la actividad económica, no una reestructuración de personalidades manteniendo la titularidad, con beneficios tributarios, que se pretenden con la creación de empresas, que no es el caso, sino de una reestructuración del empresario, por las razones y nexos expuestos, y puede suceder tanto en el ámbito de empresarios personas físicas como jurídicas.

No enerva lo expuesto el hecho de que la ventas de Don Imanol...

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