STSJ Murcia 477/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1428
Número de Recurso2228/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 477/06

En Murcia a veintinueve de mayo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.228/02, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Jose Ignacio , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Dª. Isabel C. López Cubillana.

Parte demandada:La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de marzo de 2002 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº. 51/79/01, presentada contra el acuerdo ......----de en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio......., procedentes de las cantidades que le

fueron abonadas mensualmente por la entidad Ansares S.A. en concepto de prejubilación como empleado de la Cía. Telefónica, al considerar la Administración que no son rentas irregulares, sino regulares.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día con estimación de la demanda se dicte resolución por la que de conformidad con la petición sustanciada en el presente recurso: 1) Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada. 2) Se ordene la rectificación pretendida y en consecuencia se declare que las prestaciones correspondientes al ejercicio 1995 a 1998, devengadas como consecuencia de los años de trabajo del actor en Telefónica de Española S.A., deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se ordene a la demandada el ingreso al actor de la diferencia resultante de considerar las mencionadas prestaciones como irregulares y al abono de los intereses legales conforme a lo establecido en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en la Instrucción 9/98, de 1 de abril del Director General de la AEAT.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Doña Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-12-2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-05-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El recurrente trabajador de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo empleado de plantilla en activo y de carácter fijo con más de 30 años de servicios; suscribió el 1-11-95 un contrato en virtud del cual aceptaba prejubilarse a cambio de una cantidad de 43.369,82 euros que se le abonan en forma mensual hasta cumplir los 60 años de edad, instrumentándose el pago a través de la compañía de Seguros Antares SA. Seguros de Vida y Pensiones.

2) En la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios de 1.995 a 1.998, el actor efectuó sendas declaraciones tributarias por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, liquidando por concepto renta de carácter irregular la percepción de las cantidades percibidas por Antares S.A, durante los referidos ejercicios como consecuencia del trabajo del Sr. Jose Ignacio en la empresa Telefónica S.A .

3) Que el día 29 de mayo de 2000, el actor solicito ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Cartagena de la A.E.A.T, la rectificación de su declaración - liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, ejercicios de 1995 a 1998, ambos inclusive, al estimar que había cometido un error al computar como rendimiento regular de trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la entidad Antares S.A solicitando que tales prestaciones deben ser calificadas como rendimiento irregulares en atención al periodo de generación de las mismas,dicha solicitud fue denegada por la Oficina Gestora mediante acuerdo notificado el día 30 de enero de 2001, contra el que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Acuerdo de fecha 14 de febrero de 2001, notificado el día 19 siguiente.

4) Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación Económico administrativa, cuya resolución desestimatoria es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Por consiguiente la cuestión planteada consiste en determinar si las cantidades percibidas por el actor, que le eran abonadas mensualmente por la Compañía Telefónica (a través de la entidad ANTARES SA, SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES), de la que fue empleado durante más de 30 años, en compensación a su jubilación anticipada, deben considerarse como renta irregular como él pretende a los efectos de que pueda aplicar la reducción del 30/100 sobre los rendimientos íntegros de personal prevista en el art. 17. 2 a) de la Ley 40/98.

El recurrente y la empresa acordaron mediante el oportuno convenio suscrito 1-11-95 la prejubilación de 58 a 60 años y después el día 31-10-97, acepto de Telefónica de España S.A, la jubilación anticipada a los 60 años, y cese de la actividad laboral, a partir de la fecha que identifican en el documento suscrito. A cambio se pactaba a cargo de la empresa una compensación a percibir por el empleado consistente en una cantidad global que se fijaba según Convenio en determinada cantidad que se abonaría en forma de renta mensual a través del Cía. de Seguros Antares S.A.

TERCERO

La parte actora alega en síntesis los siguientes argumentos en apoyo de su pretensión:

Que las cantidades le se le abonan como motivo de su prejubilación jubilación tienen carácter indemnizatorio y deben ser consideradas como rentas irregulares (art. 59 de la Ley 18/91, de 6 de junio ), ya que el derecho a su percepción hasta que cumpla la edad de jubilación, tiene carácter unitario y el hecho de que el abono de la cuantía total se efectúe en plazos mensuales durante un determinado período de tiempo no afecta a su naturaleza jurídica, toda vez que se generó a lo largo de un vida laboral y por tanto en el tiempo comprendido en varios ejercicios, y ello teniendo en cuenta que dichas cantidades son abonadas en virtud de un convenio suscrito de mutuo acuerdo por la empresa y la actora. Cita en apoyo de su tesis varias sentencias del TSJ de Cantabria, del País Vasco y una resolución del TEAR de Castilla-León).

De ahí que en la declaración-liquidación de los años 1995 a 1998 ambos inclusive, y solicita se aplique el art. 16) de la Ley 40/98 (que prevé la reducción del 30/100 en el caso de rendimientos que tengan un período de generación de mas de 2 años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) y el art. 10.1 f) de su Reglamento aprobado por RD 214/99 , que califica como notoriamente irregular las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

CUARTO

La solución a la cuestión litigiosa resulta por la Sala en sentencias anteriores (652/04, de 28-10, 667/04, de 29-10, 24/05, de 21-1, 41/05, de 28-1, 201/05, de 28-3, 322/05, de 28-4 y 350/05 , de 3-5, entre otras) exige determinar la naturaleza del rendimiento objeto de inclusión en la base imponible del Impuesto.

Son rendimientos irregulares aquellos que o bien se producen de forma esporádica o no continua en el tiempo o bien tienen un ciclo o período de producción que no coincide en el tiempo con el período impositivo y se prolonga o dilata a lo largo de un período temporal más amplio, lo que provoca las naturales distorsiones en el caso de un impuesto con una tarifa progresiva como es la del IRPF, al percibirse estas rentas de manera concentrada o de una sola vez durante el período impositivo sujeto a declaración y gravamen, con lo que de no adoptarse algún mecanismo corrector resultarían peor o más desfavorablemente tratadas que aquéllas que se producen de manera regular a lo largo de varios años pero que se...

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