STSJ Comunidad de Madrid 1296/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:9714
Número de Recurso589/2002
Número de Resolución1296/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01296/2006

SENTENCIA Nº 1296

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 589/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez de Lejarza Ureña en nombre y representación de Dª. Gabriela contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2002 de la Dirección del Area de Trabajo y A.A.S.S de la Delegación del Gobierno en Madrid, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de julio de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la de la resolución de la Dirección del Area de Trabajo y A.A.S.S. de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 11 de febrero de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2001, que acordaba el archivo de la solicitud de permiso de trabajo inicial formulada por la recurrente.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

La actora de nacionalidad Bielorusa solicitó en fecha 1 de agosto de 2001, permiso de trabajo y residencia y en fecha 25 de octubre de 2001, presenta escrito de desistimiento de su solicitud. En idéntica fecha 25 de octubre de 2001, formula nueva solicitud de permiso de trabajo y residencia.

Por resolución de 12 de noviembre de 2001, la Delegación del Gobierno acuerda el archivo del expediente por considerar que el desistimiento se había producido frente a la solicitud de fecha 25 de octubre de 2001.

Interpuesto recurso de reposición se dictó la resolución ahora impugnada del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa: "SEGUNDO.- Las alegaciones del recurrente únicamente desvirtúan los términos de la resolución recurrida al comprobarse el erróneo archivo del expediente de referencia procediendo en este acto a su valoración. Tercero.- habiendo transcurrido desde la presentación del...

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