STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5459
Número de Recurso5567/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005567/1998 -16 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº1044/2002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a doce de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005567/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Trinidad , representado por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ, contra el Acuerdo de 22-12-97 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se concedió licencia de obras a realizar en la planta NUM000 y bajo cubierta de la casa Nº NUM001 de la RUA000 . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956, y actúa como coadyuvante D. Héctor y Dña. María representados y dirigidos por Dña. Mª TERESA FERREIRO VILA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyunvamente para contestación, por la letrada Dña.

Mª TERESA FERREIRO VILA se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cinco de septiembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 22-12-97 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el que se concedió licencia de obras a realizar en la planta NUM000 y bajo cubierta de la casa Nº NUM001 de la RUA000 .

SEGUNDO

Se pretende por la recurrente la declaración de nulidad de la licencia a la que acaba de hacerse referencia. Por ello son ajenas al presente proceso no sólo las cuestiones que atañen a las infracciones de la normativa que rige la propiedad horizontal que hayan podido ser cometidas al realizar las obras...

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