STSJ Comunidad de Madrid 164/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:651
Número de Recurso629/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00164/2009

SENTENCIA Nº164

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 629/2006, seguido a instancia del Procurador

D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SALLENT, contra la resolución de la Dirección General de Coordinación Financiera con las entidades locales del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de la cual se determina la compensación adicional a dicho Ayuntamiento derivada de la reforma del IAE y en aplicación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 22/2005 y contra la resolución de la misma Dirección General, de fecha 22 de marzo de 2006, que desestimo el requerimiento de anulación formulado por el mismo Ayuntamiento contra la primera resolución indicada.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló unasentencia en la que se declarasen nulas las resoluciones impugnadas, se reconozca a la parte actora el derecho a que le sea reconocida una compensación, adicional a la ya reconocida para 2003, y también con efectos desde ese ejercicio en adelante, de importe 55.600,27 € anuales, por las mermas sufridas en la recaudación de IAE, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 51/2002, retrotrayéndose los efectos de tal reconocimiento al ejercicio 2003 y consolidándose a partir de entonces en el modelo de participación de las entidades locales en los tributos del Estado conforme a la Ley de Haciendas Locales. Y subsidiariamente que se declare que la compensación reconocida en el acto aquí impugnado tiene la naturaleza de cantidad a cuenta de la compensación adicional reclamada por el Ayuntamiento actor en el recurso contencioso administrativo nº. 1352/2004 seguido ante la Sección 6ª de esta Sala.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de enero de 2009 , en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según la Administración, para llevar a cabo el cálculo de la compensación definitiva por la merma de recaudación derivada de la reforma del IAE, se han utilizado las cifras proporcionadas por la propia entidad interesada, con los ajustes definidos en el apartado 2 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , y siguiendo el procedimiento establecido en la resolución de 24 de noviembre de 2003.

La Corporación demandante, por su parte, considera que "lo que se está debatiendo en esta litis no es si las resoluciones impugnadas se han atenido o no al sistema de cálculo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 51/2002 (en la redacción dada al mismo por el art. 65 de la Ley 62/2003 ), sino si la aplicación de tal sistema de cálculo de la compensación al Ayuntamiento por la merma de recaudación que le suponen las modificaciones de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales efectuadas con la Ley 51/2002 en materia de IAE, realizada en las resoluciones recurridas, vulnera lo dispuesto en el apartado 1 de la propia Disposición Adicional 101 , lo previsto en el art. 9.2 de la Ley 39/1988 , reguladora de las Haciendas Locales y, en definitiva también lo establecido en el artículo 142 de la Constitución Española (y el principio de suficiencia de las Haciendas Locales que consagra)". Entiende la misma parte que "cabe predicar la inconstitucionalidad del apartado 2 de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 51/2002 (tanto en su versión inicial como en la modificada por la Ley 62/2003 )... y en consecuencia la nulidad de las resoluciones aquí impugnadas, en tanto que aplican dichas normas jurídicas". Debido a ello solicita a la Sala que "plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación al mencionado precepto".

SEGUNDO

La modificación del Impuesto sobre Actividades Económicas recogida en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales conllevaba, con carácter general, una reducción de la potencia recaudatoria del IAE y mitigar esta pérdida, se pactó con la Federación Española de Municipios y Provincias, y se recogió en la propia Ley 51/2002 , un mecanismo de compensación que ha venido siendo ejecutado por el Ministerio de Economía y Hacienda en los términos previstos en la Ley y que se puede considerar finalizado en el momento actual.

En efecto, la Ley 51/2002 introdujo importantes modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas y lo explicaba en su Exposición de Motivos que, entre otros particulares decía literalmente:

La promulgación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , supuso, en palabras de su propia exposición de motivos, la incorporación al derecho positivo de una reforma legislativa, la de la Hacienda de las entidades locales, cuya necesidad era, a la sazón, incuestionable y unánimemente admitida. La publicación de la referida Ley permitió, básicamente, dar por resuelto el largoperíodo de transitoriedad en el que se vino desenvolviendo la actividad financiera del sector local desde que, durante la primera mitad del siglo XIX, la Hacienda Local española perdió definitivamente su carácter patrimonialista adquiriendo un carácter eminentemente fiscal, hasta la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , que, si bien plasmó el modelo previsto en la Constitución para diseñar el sistema postconstitucional de financiación de las entidades locales , no pudo regular su actividad financiera más que en algunos aspectos generales.

En el marco de una estructuración global de los recursos de las Haciendas Locales , y con la fuerza que a la aplicación de sus preceptos proporcionaba o su consideración como normas básicas dictadas al amparo del art. 149.1.18ª de la Constitución, o su tratamiento de normas relativas a la competencia exclusiva del Estado, la Ley 39/1988 tuvo un objetivo especialmente claro desde el punto de vista material, que fue la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera consagrados en la Carta Magna española.

Desde luego, si hay un aspecto que en este marco tuvo una particular relevancia, fue la racionalización del sistema tributario local, con la creación de tres grandes figuras impositivas: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y la supresión correlativa de un número muy superior de tributos que incidían sobre la misma materia imponible que los nuevos, como las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana, el Impuesto Municipal sobre Solares, las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, el Impuesto Municipal sobre Radicación y el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos.

Con objeto de analizar las líneas básicas del nuevo marco de financiación de las Haciendas Locales, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 11 de julio de 2001 se creó la «Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la financiación de las Haciendas Locales », formada por representantes de la Administración General del Estado, de la Administración Local, de la Federación Española de Municipios y Provincias y del campo académico. Dicha Comisión rindió su informe con fecha 3 de julio de 2002. Muchas de sus propuestas e iniciativas han sido recogidas en el articulado de esta Ley, mediante la que se lleva a cabo una modificación parcial de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , culminando así la reforma de la financiación de las entidades locales iniciada, en una primera fase, con las modificaciones introducidas en la citada Ley 39/1988 por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En este sentido, esta Ley introduce importantes modificaciones en el marco de la financiación local, tanto desde el punto de vista estrictamente tributario como por lo que afecta al ámbito financiero.

Por lo que se refiere a la regulación de los tributos locales , esta Ley modifica el articulado de la Ley 39/1988 respecto de todos los impuestos locales regulados en la misma, es decir, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; asimismo, la Ley introduce alguna modificación muy...

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