STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1857
Número de Recurso2427/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2427 de 1998 Ciudad Real DON JOSÉ PEDRO RUBIO PATERNA, LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA:

DOY FE: Que en los autos número 2427/98, del recurso contencioso-administrativo tramitado ante esta Sala, se ha dictado resolución que, literalmente copiada dice:

S E N T E N C I A NUM. 432 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiséis de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 2427 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de REPSOL BUTANO S.A., representada por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez, y dirigido por el Letrado Don José Joaquín Ramón y Gómez. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 3 de diciembre de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 20 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se recurre en el presente proceso frente a Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de 16 de octubre de 1998 desestimatoria de reclamación económico-administrativa interpuesta frente a liquidación complementaria girada por la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Tomelloso en relación con autoliquidación por el referido impuesto efectuado por la hoy actora entidad entonces REPSOL-BUTANO SA sobre una base imponible de 1.893.146 ptas como consecuencia de concesión administrativa otorgada a su favor para el servicio público de gas propano canalizado o gas natural en el polígono 18 de Tomelloso (Ciudad Real) que se otorgó por plazo de 30 años, partiendo la liquidación complementaria girada de una base imponible comprobada por el contrario de 18.931.465 ptas importe de las instalaciones de dicha concesión según presupuesto de obras y una cuota a ingresar por diferencia con lo ingresado en la autoliquidación de 719.396 ptas.

El problema jurídico que se debate se centra pues en la determinación de la base imponible del impuesto cuando como en el caso estamos en presencia de una concesión administrativa para el servicio público, en este caso de distribución y suministro de gas propano comercial a gas natural por canalización, que fue otorgada en su día a la recurrente por la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en resolución de 26 de febrero de 1997.

Lo primero a destacar es la deficiente motivación del acto recurrido en el que se limita la Administración a incrementar la base imponible frente a la declarada en la autoliquidación por la actora - 1.893.146 ptas - haciendo referencia únicamente como fundamento a la expresión "presupuesto de instalaciones" e indicando como base imponible comprobada la de 18.931.465 ptas, pretendiendo así llenar el requisito de la motivación de un acto por virtud del cual se aumenta la base imponible del impuesto. Lo que supone a juicio de la Sala una clara vulneración del artículo 124. 1 a) de la LGT que impone el deber de la Administración de notificar con las liquidaciones los elementos esenciales de las mismas y cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la expresión de forma concreta de los hechos y elementos que la motivan.

Pero con independencia de ello llama también la atención que se haya prescindido de manera patente del propio tenor de las normas que rigen la determinación de la base imponible cuando se trata de este tipo de negocios jurídicos y que se contienen como recuerda la actora en el artículo 13. 1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR