STSJ Comunidad de Madrid 225/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2008:1804
Número de Recurso1073/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00225/2008

Procuradora Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 225

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

______________________

En la villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1073/2004, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Fernández-Criado Bedoya, en representación de Dª Margarita, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de junio de 2004, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación recurrida, reconociendo el derecho de la actora a la deducción de las cantidades que debieron ser retenidas por la entidad pagadora y a la deducción por compra de la vivienda habitual.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 29 de noviembre de 2005 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de junio de 2004, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 11.326´29 euros (1.884.536 pts.).

La liquidación practicada por la Administración tiene su causa en el rechazo de la deducción que, por el impuesto y ejercicio citados, realizó la actora en concepto de retenciones por rendimientos del trabajo en su condición de española residente en España que había prestado sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, que no le había efectuado retención alguna sobre tales rendimientos. El acto recurrido sostiene que dicha Embajada no está obligada a practicar las retenciones exigidas por la normativa fiscal española que, en caso de omisión, permitiría la deducción efectuada por la demandante.

Además, dicha liquidación provisional suprimió la deducción realizada por la recurrente en concepto de adquisición de la vivienda habitual, decisión ratificada por el TEAR argumentando que si bien la interesada tenía derecho a la deducción discutida, no había acreditado en el expediente haber satisfecho ningún pago en el ejercicio fiscal de que se trata.

La parte actora aduce en el escrito de demanda que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales, de manera que debe ser reconocido su derecho a deducir las cantidades que debieron ser retenidas por la entidad pagadora, añadiendo, en cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, que el documento obrante al folio 45 del expediente acredita que en el ejercicio 2000 abonó en tal concepto la cantidad de 2.165.793 pts., por lo que debe admitirse la deducción.

SEGUNDO

La primera cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las cantidades que procedan sobre las rentas que abonen y resulten sujetas al tributo, tal y como señala el artículo 82.2 de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

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