STSJ Cantabria , 18 de Enero de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:62
Número de Recurso236/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 18 de enero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 236/99, interpuesto por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UGT, representada por la Procuradora Doña Cristina Dapena Fernández Y defendido por el Letrado Don Ricardo Trancho Pérez contra el AYUNTAMIENTO DE PIELAGOS, representado por la Procuradora Doña Belén de la Lastra Olano y defendido por el Letrado Doña María Jesús Millán Pila. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de marzo de 199 contra la Resolución del Ayuntamiento de Piélagos, de fecha 25 de enero de 1999, por la que se publican las Bases de la oposición convocada para cubrir una Plaza de Agente y otra de Cabo de la Policía Local de dicho municipio.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Piélagos recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señalo fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Piélagos, de fecha 25 de enero de 1999, por la que se publican las Bases de la oposición convocada para cubrir una Plaza de

Agente y otra de Cabo de la Policía Local de dicho municipio.

SEGUNDO

La organización sindical recurrente resalta, como primera de las causas de impugnación de las Bases, la falta de sometimiento de las mismas al procedimiento de negociación colectiva previa con los representantes del personal, que tampoco han sido informados de su contenido , lo que, a su juicio, es determinante de su nulidad de pleno Derecho, al haberse omitido un requisito procedimental esencial.

La solución al problema planteado pasa por una atenta lectura de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que en su art. 32 incluye dentro del ambito de la negociación colectiva "la preparación y diseño de los planes de oferta pública de empleo", quedando "extra muros" de la misma "las decisiones de la Administración Pública que afecten a sus potestades de organización", por mor de lo dispuesto en el art. 34.1 del Texto legal que venimos analizando .

TERCERO

De la documentación acompañada con el escrito de contestación a la demanda ha quedado acreditado que fue negociada sin impugnación alguna la oferta pública de empleo para el año 1998, acordándose la creación de una plaza de Agente y otra de Cabo de la Policía Municipal, lo que quiere decir pactada aquélla ya no constituía un imperativo legal para el Ayuntamiento de Piélagos la negociación con los representantes del personal de las Bases para el proceso selectivo de dichos funcionarios, cuyo contenido entra de lleno en el ámbito de la potestad autoorganizativa de áquel, que le autoriza a fijar no ya la creación de dichas plazas, sino los requisitos y condiciones para la cobertura de las dos plazas de Policía que preveía la Oferta Pública de Empleo para dicho año, máxime cuando dichas Bases no afectan a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos (art. 34.2 de la Ley 9/1987), puesto que se refieren tan sólo al ingreso futuro en la función pública y a las condiciones en que el mismo podrá verificarse.

CUARTO

Invocan los recurrentes la vulneración del Acuerdo con el personal del Ayuntamiento de Piélagos por cuanto se estima que previamente a la convocatoria de la oposicion que nos ocupa debía haberse convocado concurso de traslados, así como reservar parte de dichas plazas para la promocion interna, mediante el oportuno concurso de méritos, de tal forma que sólo...

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