STSJ Andalucía , 13 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:5747
Número de Recurso2943/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. ANTONIO MORENO ANDRADE.

D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ ANGEL VÁZQUEZ GARCÍA.

Sevilla, a 13 de abril de 2000.

La Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2943/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.- Y como DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 319.201 ptas.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANGEL VÁZQUEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y fallo, que tuvo lugar en el desígnalo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Resolución del TEARA de 24 de Julio de 1997, por la que, estimando la reclamación n° 41/5841/95 interpuesta contra la liquidación TO-1578/94 practicada por la Delegación de Hacienda en Sevilla, de la Junta de Andalucía en el documento n° 22.130/90, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, anuló la misma.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos, son de consignar: A) Que mediante documento privado suscrito con fecha 22 de diciembre de 1980, oportunamente visado por la Delegación Provincial del Ministerio, el

Patronato Municipal de la Vivienda adjudicó la vivienda sita en hoy CALLE000 n° NUM000 , de Sevilla, a D. Silvio , entregándole la posesión de la misma en 1981.- B) Posteriormente, en escritura de 8 de mayo de 1990, la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A. (EMVISESA), vende referida vivienda a D. Casimiro , y en la misma se hacía constar que el IVA se había repercutido a los compradores.- Y C)

Presentada la escritura en la Delegación de Hacienda de Sevilla, junto con autoliquidaciones por ITP y AJD, que se calificaban como exentos, por dicho Organismo se realizó comprobación del valor declarado y practicó sendas liquidaciones, una por Transmisión Patrimonial Onerosa, y otra por Acto Jurídico Documentado correspondiente a la formalización de un préstamo con garantía hipotecaria. Y contra la liquidación correspondiente a I.T.P. se interpuso la reclamaciones objeto de la resolución del TEARA que nos ocupa.

Se basaba el TEARA para anular la citada liquidación, en que la naturaleza jurídica de la adjudicación inicial ha de calificarse "como promesa de venta" y, por tanto, distinta del contrato de compraventa.

Concluyendo que no se produjo la 1ª transmisión de la vivienda objeto del contrato; por lo que en la 2ª

transmisión que se efectuó en escritura pública, el adquirente posterior estaba sujeto, y no...

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