STSJ Comunidad de Madrid 2919, 17 de Abril de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:2919
Número de Recurso174/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2919
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00362/2006 Recurso nº 174/00 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Recurrente: Proc. Dª. Celina Casanova Machimbarrena Parte demandada: Proc. del Ayuntamiento de San Fernando de Henares TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.362 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a diecisiete de Abril del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 174/00 formulado por la Procuradora Dª. Celina Casanova Machimbarrena en nombre y representación de "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", contra resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares sobre abono de intereses de demora respecto de certificaciones correspondientes a contrato de obras; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES representado por Procurador. La cuantía del recurso se ha fijado en 28.268'01 euros (4.703.401 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Abril del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la resolución presunta del Ayuntamiento de San Fernando de Henares que desestimó la solicitud de 21.7.99 de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." en orden al abono municipal de los importes principales e intereses de demora derivados de certificaciones correspondientes a la ejecución del contrato de obras de "Construcción de Edificio para Centro de Natación", adjudicado en Diciembre de 1.996.

En su demanda la parte recurrente, manifestando haber recibido ya el pago principal de las certificaciones, liquida y cuantifica en 28.268'01 euros (4.703.401 ptas.) los intereses moratorios contractuales adeudados por aplicación del art. 100.4 de la Ley 13/1.995 de 18 de Mayo sobre Contratos de las Administraciones Públicas , y adiciona la petición de percepción de intereses sobre tales intereses de demora (anatocismo).

SEGUNDO

Respecto de los intereses legales de demora como los que nos ocupan, la Jurisprudencia ( Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de Noviembre de 1.994, 16 de Octubre de 1.998 y 22 de Febrero y 7 de Junio de 1.999 , entre otras) viene declarando que el día inicial para el devengo de los intereses de demora ha de ser el siguiente a la expiración del plazo legal que a partir de la fecha de las fechas de las certificaciones de obras, se concede a la Administración para su pago, y hasta la fecha real de éste, con aplicación del resultante interés legal del dinero.

En la Sentencia de 5 de Julio de 2.002 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se afirma que respecto de los intereses de demora por el impago de certificaciones contractuales, ni el criterio de las fechas de éstas ni el de las fechas de las intimaciones de pago resultan hoy aceptables en cuanto a la fijación del día inicial para el cómputo de los intereses, por cuanto que tal cuestión ha sido abordada y resuelta en numerosas Sentencias de la misma Sala (15 de Marzo de 1.999, 1 de Junio de 2.000, 27 de Marzo, 21 de Mayo y 10 de Julio de 2.001, y 29 de Abril de 2.002 , entre otras numerosas de innecesaria cita, a las que, además, aluden aquellas sentencias), en el sentido de que el momento inicial que marca la obligación de pago de los intereses de demora es el de la fecha del transcurso del plazo legal, y no el de la fecha de la intimación, ni el de la certificación, aunque una jurisprudencia anterior, hoy claramente superada, hubiera fijado, con ciertas variantes, el de la fecha de la intimación, que hoy se considera como un requisito meramente formal que pone en marcha la actuación administrativa, pero que no es requisito sustancial condicionante de la constitución en mora, actuando "ope legis" la finalización del plazo de pago como el determinante de que la Administración incurra en mora, sin que a ello obste el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria , puesto que la misma jurisprudencia, hoy reiteradísima y unánime, ha explicado que cuando está en juego la mora de la

Administración en el pago de obligaciones dinerarias, la generalidad de aquel precepto debe ceder ante las especialidades de la Ley de Contratos Administrativos, de modo que aquí el vencimiento de este plazo de franquicia de que se beneficia la Administración determina el comienzo de la constitución en mora de ésta a los efectos del pago de los intereses de demora.

Así, con relación a las certificaciones de obras a que remite el presente enjuiciamiento, los intereses...

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