STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:4877
Número de Recurso1522/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01108/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1522/00 RECURRENTE : Enrique RECURRIDO : MINISTERIO DE DEFENSA SENTENCIA NÚM. 1108/04 ILMO. SR. PRESIDENTE :

LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ANTONIO ROBLEDO PEÑA JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1522/2000, interpuesto por D. Enrique , en su propio nombre y representación, contra Resolución de fecha 21 de junio de 2000 de la Jefatura de E.M. del Ejército sobre la exclusión del recurrente de las funciones y cometidos de mando, empleo y preparación de la Tropa pero no de las Guardias de Orden y Seguridad. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de septiembre de 2001 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho, y anule, la resolución de 21/06/2000 de la Jefatura de E.M. del Ejército, que confirma en alzada la dictada por la Jefatura de la 4ª R.M. y se reconozca el derecho del recurrente a quedar excluido de las Guardias de Orden y Seguridad de la misma forma que ha quedado excluido de los cometidos de mando, preparación y empleo del a Tropa en vía administrativa. como consecuencia de lo anterior que se le indemnice por las Guardias de Orden y Seguridad que hubiera prestado desde la entrada en vigor de la Ley 17/1999 hasta la fecha en que se hizo efectiva la suspensión cautelar dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso con imposición al actor, si pro cede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUAR TO: Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de octubre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente en este proceso, en su condición de Alférez Especialista, del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, la resolución del General de Ejército JEME, de fecha 21 de junio de 2000 , que en la alzada interpuesta contra la resolución del General Jefe de la Región Militar Noroeste, desestima el recu rso en lo que se refiere a la falta de aptitud legal del recurrente para realizar guardias de orden y de seguridad y a la indemnización por los servicios de esta clase prestados durante los últimos cinco años, y lo estima en lo que se refiere a su falta de aptitud lega l para realizar todos los demás cometidos relacionados con la preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a la fuerz a, pretensiones nuevamente reiteradas en esta instancia judicial a las que se opone el Abogado del Estado, que considera ajustada a D...

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