STSJ Asturias , 14 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:3733
Número de Recurso358/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00824/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 358/00 RECURRENTE : D. Jose Carlos Y OTROS RECURRIDO : MINISTERIO DE DEFENSA SR ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 824/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PO 358/2000, interpuesto por D. Jose Carlos , D. Claudio , D. Jesús , D. Jose Ramón , D. Alberto , D. Gabriel . D. Romeo , D. Jesús Carlos , D. Constantino Y D. Lorenzo , en su propio nombre y representación, contra Resolución la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 1 de julio de 1999, por la que se ordenaba que todos los miembros de los Cuerpos Especialistas debían ser incluidos en los turnos de guardias de orden y seguridad. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 21 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho, y anule, la resolución de 01-07-1999 del Sr. Subsecretario de Defensa, se reconozca el derecho de los demandantes -en su condición de Suboficiales Especialistas- a quedar excluidos de las Guardias de orden y Seguridad de la misma forma que ha quedado excluido de los cometidos de mando, preparación y empleo de la Tropa en vía administrativa, por aplicación de lo ordenado el21-01-2000 por el Mando de Personal del ET (MAPER) y como consecuencia se les indemnice por las Guardias de Orden y Seguridad que hubieran prestado desde la entrada en vigor de la Ley 17/1999 hasta la fecha en que se hizo efectiva la suspensión cautelar acordada por esta Sala mediante Auto de 10-04-2000 .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de julio de 2004, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los recurrentes en este proceso, en su condición de Suboficiales Especialistas del Ejército, la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 1 de julio de 1999, por la que se ordenaba que todos los miembros de los Cuerpos Especialistas debían ser incluidos en los turnos de guardias de orden y seguridad, interesando en la demanda que se anule el mencionado acto y se deje sin efecto la inclusión de los recurrentes en las mencionadas guardias, a cuyas pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera ajustada a Derecho la Instrucción o Circular impugnada y la ejecución de la misma para la realización de las guardias.

SEGUNDO

Esta...

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