STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:9796
Número de Recurso94/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 94/98 SENTENCIA Nº 1705 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a quince de diciembre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 94/98, interpuesto por la Letrada Dña. Marta Saenz-Diez Troitiño, en nombre y representación de INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 13 de diciembre de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 46/12132/1992, formulada contra la liquidación practicada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Decumentados , realtiva al documento 49.310/92, por el que se presentaba a liquidar determinada cancelación de hipoteca, importe 5.871 ptas.

La demandante plantea la inexistencia del pretendido acto liquidatorio, pues la liquidación carece de firma alguna.

SEGU...

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