STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:4237
Número de Recurso4879/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4879/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 745/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4879/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral de 7 de octubre de 1998 de la Diputación Foral de Álava, que acuerda adjudicar la auditoria de la aplicación y destino de las subvenciones percibidas con cargo al presupuesto del Territorio Histórico de Álava de 1997 por las entidades incluidas en el "Plan de Auditorias 1998" a la empresa Zubizarreta Auditores, S.L. en un importe total de 2.431.360 ptas. IVA y demás impuestos incluidos, de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones rectores del concurso.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DHOBAL AUDITORES S.L. ,representado por el/la Procurador INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por el/la Letrado D. FCO. JAVIER HIERRO OLABARRIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA , representado por el/la Procurador DÑA. MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el/la Letrado DÑA. Mª ISABEL ARCEREDILLO ZALDUA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Noviembre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª.

INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de DHOBAL AUDITORES, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de 7 de octubre de 1998 de la Diputación Foral de Álava, que acuerda adjudicar la auditoria de la aplicación y destino de las subvenciones percibidas con cargo al presupuesto del Territorio Histórico de Álava de 1997 por las entidades incluidas en el "Plan de Auditorias 1998" a la empresa Zubizarreta Auditores, S.L. en un importe total de 2.431.360 ptas. IVA y demás impuestos incluidos, de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones rectores del concurso; quedando registrado dicho recurso con el número 4879/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia anule a todos los efectos la adjudicación del concurso de los trabajos de auditorias, y acuerde que por la Diputación Foral de Alava proceda a la adjudicación procedente del concurso en base a los criterios objetivos de adjudicación, y le condene a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios ocasionados en cuantía a determinar en periodo de ejecución de sentencia, y al pago de los intereses de demora correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso deducido por Dhobal Auditores, S.L. contra Orden Foral del Diputado titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos 1.250/98, de 5 de Octubre, con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23.09.02 se señaló el pasado día 25.09.02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral de 7 de octubre de 1998 de la Diputación Foral de Álava, que acuerda adjudicar la auditoria de la aplicación y destino de las subvenciones percibidas con cargo al presupuesto del Territorio Histórico de Álava de 1997 por las entidades incluidas en el "Plan de Auditorias 1998" a la empresa Zubizarreta Auditores, S.L. en un importe total de 2.431.360 ptas. IVA y demás impuestos incluidos, de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones rectores del concurso.

SEGUNDO

Dñª Inmaculada Frade Fuentes, Procuradora de los Tribunales y de Dhobal Auditores, S.L., interesa en el suplico de la demanda que, con estimación íntegra del recurso, se declare contraria a derecho la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, anule a todos los efectos la adjudicación del concurso de los trabajos de auditoria, y acuerde que por la Diputación Foral de Álava se proceda a la adjudicación procedente del concurso en base a los criterios objetivos de adjudicación, y le condene a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados en cuantía a determinar en periodo de ejecución de sentencia, y al pago de los intereses de demora correspondientes.

Denuncia que el informe evacuado por el Jefe del Servicio de Intervención, que sirvió de base a la decisión sobre la adjudicataria presenta las siguientes irregularidades:

  1. Altera sustancialmente las ofertas:

a)para convertir en días los plazos ofertados en semanas y meses, utiliza los parámetros de equivalencia de mes igual a treinta días y semana igual a siete días. A continuación reduce el plazo que ofertó Zubizarreta Auditores, S.L., de mes y medio a mes y una semana, sin motivo alguno, ya que en la oferta aparee el plazo de mes y medio, esto es de 45 días se convierte tras la alteración en 37 días. b) la oferta económica de Zubizarreta Auditores, S.L. de 2.431.360 ptas. pasa a ser de 2.400.000 ptas., como consecuencia de la tabulación de las ofertas en tramos de 100.000 ptas. cada uno. 2ª. Además utiliza unos criterios para puntuar las ofertas "corregidas" que consisten en: a) utilizar tramos de puntuación para las ofertas económicas de 100.000 pesetas de modo que oscilaciones inferiores no tienen reflejo alguno. b) Puntúa los tramos de 100.000 pesetas a 9 puntos cada uno. c) considera la oferta más barata como el 80% de la oferta (perfección) d) en cuanto a los plazos establece tramos de diez días, de forma que diferencias inferiores a este número de días no tienen consecuencias en la puntuación.

e) Asimismo utiliza en el plazo el criterio del 80% para el plazo más corto. Y no se sabe que plazo es la perfección.

En los fundamentos de derecho, con transcripción de los artículos 87 a 89 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y de los artículos 3 y 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sostiene que la objetividad que debe presidir la actuación de la Administración establecida en los últimos preceptos citados, se ve claramente alterada por la sucesiva aplicación de criterios subjetivos, suscritos en su informe por el Sr. Jefe del Servicio de Intervención y que a su vez la Mesa de Contratación asume y admite.

TERCERO

La Diputación Foral de Álava, y en su nombre y representación la Procuradora Dñª Mª

Asunción Lacha Otañes, ha presentado escrito de...

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