STSJ País Vasco , 26 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:416
Número de Recurso2881/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2881/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 38/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Enero de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2881/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 6 de mayo de 1996 del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se adjudica a D. Jose Pablo el contrato referente a la prestación conjunta de los servicios hosteleros de bar, ambigú y bar-restaurante, todos ellos situados en el edificio del Teatro Victoria Eugenia, y se le requiere para que presente en el plazo de 30 días proyecto de ejecución de las obras que cumpla con la normativa básica y municipal aplicables.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CAFE GURIA, S.L. ,representado por la Procuradora DÑA. MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. IÑAKI GOICOECHEA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. SANTOS.

Como Coadyuvante D. Jose Pablo , representado por el Procurador Sr. LEGORBURU y dirigido por el Letrado D. JESUS SOLDEVILLA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de CAFE GURIA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de mayo de 1996 del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se adjudica a D. Jose Pablo el contrato referente a la prestación conjunta de los servicios hosteleros de bar, ambigú y bar-restaurante, todos ellos situados en el edificio del Teatro Victoria Eugenia, y se le requiere para que presente en el plazo de 30 días proyecto de ejecución de las obras que cumpla con la normativa básica y municipal aplicables; quedando registrado dicho recurso con el número 2881/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : A) Declare que el acto de recurso no es conforme a Derecho y, por tanto, su nulidad o anulabilidad; b) Declare que la proposición de mi reprsentado, Café Guria, S.L. es l proposición más ventajosa; c) Declare el derecho de mi reprsentado, ser indemnizada por la Administración demandada en concepto de lucro cesante por los beneficios dejados de percibir en la cantidad de 93.457.918 pesetas, o subsidiariamente enlas cantidades a que se hace referencia en el Fundamento de Derecho 3º, condenando a la Administración demandada a que abone a mi representada las referidas sumas; e) Declare la expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas en Suplico de la demanda, se declare la conformidad a derecho del acto recurrido, con condena en costas a la demandante.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte Coadyuvante, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la demandante, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido e imponiendo expresamente a la recurrente las costas del pleito.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 22/01/01 se señaló el pasado día 24/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 6 de mayo de 1996 del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se adjudica a D. Jose Pablo el contrato referente a la prestación conjunta de los servicios hosteleros de bar, ambigú y bar-restaurante, todos ellos situados en el edificio del Teatro Victoria Eugenia, y se le requiere para que presente en el plazo de 30 días proyecto de ejecución de las obras que cumpla con la normativa básica y municipal aplicables.

SEGUNDO

Dñª Montserrat Colina Martínez, Procuradora de los Tribunales y de la sociedad Café

Guría, S.L., interesa en el suplico de la demanda a) que se declare que el acto objeto de recurso no es conforme a derecho, y por tanto, su nulidad o anulabilidad, b) que la proposición de Cafés Guría, S.L. es la proposición más ventajosa, c) el derecho a ser indemnizada por la Administración demandada en concepto de lucro cesante por los beneficios dejados de percibir en la cantidad de 93.457.918 ptas., o subsidiariamente en las cantidades a que se hace referencia en el fundamento de derecho tercero, condenando a la Administración a que abone las referidas cifras y e) la expresa imposición de costas.

En apoyo de su pretensión articula los siguientes motivos impugnatorios:

  1. El acuerdo por el que se adjudica el concurso a D. Jose Pablo es contrario a lo dipuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en el Pliego de Condiciones e incurre en desviación de poder: la Enmienda Primera al punto nº 9, que planteaba adjudicar el contrato al Sr. Jose Pablo , oferta distinta a la que proponía la Comisión Especial o Mesa de Contratación, viola el artículo 15 del Pliego de Condiciones, pues sólo hace referencia al canon y a la inversión prevista, se olvida del resto de los criterios del Pliego de Condiciones, en especial, de la experiencia en hostelería, precios ofertados y actividades y usos culturales y tiene en cuenta un factor, creación de nuevos puestos de trabajo, que no está previsto como criterio de valoración en el Pliego de Condiciones. Vulnera asimismo los artículos 75.3, 87.1 y 89.2 LCAP.

    1. la Administración debía haber declarado la inadmisibilidad o desestimación de la oferta de D. Jose Pablo por las siguientes razones:

    1. falta de presentación del anteproyecto técnico de acondicionamiento de los locales del Teatro Victoria Eugenia, según se desprende del expediente administrativo y del informe del Arquitecto municipal -folios 50, 53 y 54 expte-: el artículo 14 del "Expediente de Licitación" prevé que el sobre nº 3 ha de contener el anteproyecto, documento esencial que había que haber presentado junto con la proposición, por lo que no pudiendo quedar diferida su presentación al momento anterior a la formalización del contrato -que tampoco se ha hecho- debía haber sido inadmitida o desestimada por la Mesa de Contratación o por el órgano de contratación.

    2. el uso del café-teatro es un uso incompatible con el Pliego de Condiciones: según su artículo 7.f) la actividad a autorizar es la comprendida en el grupo de bar-café-restaurante y el adjudicatario plantea en su proposición dedicar la mayor parte del sótano al uso de café-teatro, que no está autorizado ni por el Pliego, ni por la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ubicación de Establecimientos Públicos Autoridades Recreativas de 12 de abril de 1994.

    3. falta de solvencia económica y técnica o profesional (art. 13 Pliego): el adjudicatario es un abogado en ejercicio, profesión que no tiene relación directa con el objeto del contrato, no ha demostrado que disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para prestarlo; hay cesión ilegal del contrato a favor de una sociedad limitada contraria al Pliego (art. 11.1.1.e) y al art. 115.2b) LCAP.

    4. no ha acreditado el requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art. 23 RCE. e) la proposición económica incurre en irregularidad pues contiene un añadido hecho a mano "+ 10%

      anual de subida", que no está salvado con una nota aparte indicando su validez y fecha debidamente firmada por el licitador.

    5. en la proposición se incurre en contradicción sobre el número de empleados totales a contratar: en un lugar se dice que 34 trabajadores (folio 16 de la ampliación) y en otro que 30 (folio 22 de la ampliación).

    6. el adjudicatario no demuestra que tenga experiencia como empresario en el campo de la hostelería.

    7. las manifestaciones que se realizan en la oferta en concepto de inversión prevista no son creíbles:

      para justificar algunas partidas de la obra civil se presentan folios que parecen ser presupuestos pero que no lo son, no se identifica al empresario, el albañil hace presupuestos de pintura, se dan cifras de gastos, como los de carpintería, sin soporte documental o técnico.

  2. La oferta presentada por Café Guría, S.L. es la más ventajosa de las cuatro ofertas presentadas al concurso:

    1. Propuesta de la Comisión Especial: con fecha 23 de abril de 1996 propuso la adjudicación del concurso a la recurrente, que obtuvo la mejor...

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