STSJ Cantabria , 24 de Octubre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1873
Número de Recurso564/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 24 de octubre de 2000.L a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 564/99, interpuestos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA000 , representados por la Procuradora Doña María Dolores Cicero Bra y defendidos por el Letrado Don Benito Huerta Argenta contra el AYUNTAMIENTO DE NOJA representado por la Procuradora Doña Teresa Sangorrin Sangorrin y defendido por el Letrado Don Eduardo Garmendia Avendaño. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de julio de 1998 contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Noja de fecha 11 de diciembre de 1998 por el que se concede a "PROFECARMI, S.L." licencia de primera ocupación para un bloque de veinticuatro viviendas sitas en C/ Ontañón, del municipio de Noja, acordando igualmente incoar expediente de disciplina urbanística contra citada promotora.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, las partes actoras interesan de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Noja recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 23 de octubre de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de Noja de fecha 11 de diciembre de 1998 por el que se concede a "PROFECARMI, S.L." licencia de primera ocupación para un bloque de veinticuatro viviendas sitas en C/ Ontañón, del municipio de Noja, acordando igualmente incoar expediente de disciplina urbanística contra citada promotora.

SEGUNDO

Según el art. 21.2.d) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la licencia de primera ocupación tiene por objeto comprobar "si el edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si el constructor ha cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización". El control de legalidad que justifica la existencia de esta licencia de primera utilización u ocupación, que permite acceder al uso de la edificación cuando del conjunto de la obra ejecutada se desprenda su conformidad con los planes y normas aplicables, no abarca todos los aspectos y condiciones de la edificación, en relación con la licencia y las normas y planes de los que ésta emana, sino sólo los referidos al cumplimiento y adecuación de los...

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