STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:3200
Número de Recurso3951/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3951/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 555/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de junio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3951/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 20 de abril de 1998 del Ayuntamiento de Vitoria desestimatorio de la reclamación formulada por D. Gerardo , en representación de Grasas Vasco-Navarras, S.L. en concepto de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por la adquisición de un pabellón en Argandoña con previa y favorable consulta municipal y con la posterior denegación de licencia de instalación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GRASAS VASCO-NAVARRAS S.L. ,representado por el/la Procurador MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el/la Letrado D. ALVARO VIDAL ABARCA DEL CAMPO. Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JON KEPA ZARRABE.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Agosto e 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de GRASAS VASCO NAVARRAS, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 20 de abril de 1998 del Ayuntamiento de Vitoria desestimatorio de la reclamación formulada por D. Gerardo , en representación de Grasas Vasco-Navarras, S.L. en concepto de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por la adquisición de un pabellón en Argandoña con previa y favorable consulta municipal y con la posterior denegación de licencia de instalación; quedando registrado dicho recurso con el número 3951/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 40.492.223 Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la estime, condenando al Ayuntamiento demandado a que indemnice a mi representada en la cantidad de 12.657.533 pesetas más los importes correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles del pabellón de Argandoña que se acrediten en periodo probatorio, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y confirme la Resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/06/02 se señaló el pasado día XX/XX/XX para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 20 de abril de 1998 del Ayuntamiento de Vitoria desestimatorio de la reclamación formulada por D. Gerardo , en representación de Grasas Vasco-Navarras, S.L. en concepto de responsabilidad patrimonial por daños sufridos por la adquisición de un pabellón en Argandoña con previa y favorable consulta municipal y con la posterior denegación de licencia de instalación.

SEGUNDO

Dñª Begoña Perea de la Tajada, Procuradora de los Tribunales y de Grasas Vasco- Navarras, S.L. interesa en el suplico de la demanda que se condene al Ayuntamiento demandado a que indemnice a la entidad recurrente en la cantidad de 12.657.533 ptas. más los importes correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles del pabellón de Argandoña que se acrediten en periodo probatorio, así como al pago de las costas procesales.

Refiere los siguientes hechos, de interés para el pleito:

De acuerdo con el Ayuntamiento demandado, Grasas Vasco-Navarras, S.L. solicitó la adjudicación de una parcela donde poder construir un almacén que tuviera en cuenta las características del negocio (su actividad consiste en la recogida de grasas, huesos, cueros y pieles de carnicerías, salas de despiece y establecimientos cárnicos de la provincia de Álava para su posterior traslado y tratamiento en una planta de transformación situada en Ortuella); .

Tras varios frustrados intentos de adquisición de suelo no urbanizable en el término municipal de Vitoria, el propio Ayuntamiento adjudicó a Grasas Vasco-Navarras, S.L. una parcela de 2.622 m2 en el polígono de Jundiz, C/ Landalucía, s/n. Por esta parcela se abonó al Ayuntamiento un precio de 13.572.000 ptas., encargándose el proyecto de construcción del almacén que importó 1.195.600 ptas. y solicitándose la oportuna licencia.

A través de la Agencia Inmobiliaria "Panticosa" se conoció la existencia de un pabellón ubicado en el término de Argandoña, localidad muy próxima a Vitoria, que por su situación aislada satisfacía plenamente las necesidades de la empresa, esta circunstancia se puso en conocimiento del Ayuntamiento, interesándose del mismo la posibilidad de instalar allí el negocio.

Contestada afirmativamente la consulta acerca de la instalación de la actividad en el término de Argandoña mediante Decreto de 16 de febrero de 1996, expediente 46/96 del Negociado de Medio Ambiente, la entidad recurrente adquirió el pabellón antes mencionado en el término de Argandoña por el precio de 23.500.000 ptas. (acreditado en el expediente con la escritura otorgada el 03.05.96), efectuándose diversos gastos, con un importe total de la inversión de 38.492.223 ptas.

Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento demandado adoptó con fecha 22 de febrero de 1996, en expediente 257/95, una resolución por la que se anula la reserva de la parcela de 2.262 m2 en Jundiz con devolución del 100% de las cantidades abonadas.

El 8 de abril de 1997 se dicta resolución del Concejal Delegado de Medio Ambiente, por la que se deniega la solicitud de licencia de instalación por considerar que la actividad para la que se solicitaba la licencia no estaba contemplada dentro del régimen de usos del suelo no urbanizable de régimen común, contrariamente a lo respondido afirmativamente a la consulta a la que antes se hizo referencia.

A la vista de lo expuesto se concluye que, como consecuencia del funcionamiento del Ayuntamiento, y en especial de la respuesta afirmativa a la solicitud inicial de instalación de la actividad en el pabellón de Argandoña, la recurrente ha sufrido una lesión patrimonial perfectamente evaluable económicamente y que debe ser indemnizada, reconociendo el propio Ayuntamiento la certeza de cuanto se ha expuesto (exte advo folios 45 y 46, 70 a 72, 86 y especialmente el informe elaborado por el Letrado Mayor Jefe del Ayuntamiento -folios 98 a 101).

Los daños y perjuicios sufridos se concretan en los siguientes capítulos: . Por el proyecto de construcción del almacén a instalar en Jundiz, 1.195.600 ptas. .Por la compra del pabellón de Argandoña, 23.500.000 ptas. .Gastos e impuestos de la operación, 1.553.586 ptas. y 70.597 ptas. de plusvalía. .Por obras en el pabellón, 9.936.543 ptas. y 102.993 ptas.; por la instalación de cuatro sumideros 82.476 ptas; 174.000 ptas. del proyecto de actividad y 56.028 ptas. del levantamiento taquimétrico. .Por los gastos de desmontaje y traslado de la báscula 405.710 ptas. . Por los honorarios de la venta del pabellón, 580.000 ptas.

De la suma total de todo ello -37.657.533 ptas.- ha de deducirse el precio obtenido por la venta del pabellón -25.000.000 ptas.-; la diferencia de 12.657.533 ptas. es el perjuicio patrimonial sufrido, que es objeto de reclamación, cifra a la que deberá añadirse el importe de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, a determinar en periodo probatorio.

Por último interesa la imposición de costas a la Administración demandada, máxime teniendo en cuenta que el informe obrante a los folios 98 a 101 del expediente reconoce la legitimidad de la...

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