STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:5038
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01145/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 183/2000 RECURRENTE : Eugenio PROCURADOR : MAR TA MARIA GARCÍA SANCHEZ RECURRIDO : TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTU RIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1145/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinti nueve de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 183/2000, interpuesto por l a Procurador a D ª . MART A MARÍA GARCÍA SANCHEZ , en nombre y representación de DON Eugenio , contra Resolución de fecha 5 de noviembr e de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo, contra el acuerdo dictado el día 30 de mayo de 1998 por la Inspección de Tributos de la Delegación e n Oviedo de la A.E.A.T., aprobando la propuesta de liqui dación formulada como consecuencia del acta de disconformidad levantada el día 25 de febrero del mismo año por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , ejercicio 1991 .

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de marzo de dos mil uno , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando s e dicte sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, se anule igualme nte el acuerdo del Inspector Jefe confirmatorio del Acta y el Acta misma de la que aquél trae causa; por su disconformidad a derecho por los motivos conten idos en el cuerpo de este escrito; y condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mis mandantes por su mala fe o temeridad .

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso -administrativo, con imposición al actor, se procede, de las costas procesales .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinti cinco de octubre pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del T.E.A.R. A., de fecha 5 de noviembre de 1999, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mism o, contra el acuerdo dictado el día 30 de mayo de 199 8 por la Inspección de Tributos de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T., aprobando la propuesta de liqu idación formulada como consecuencia del acta de disconformidad levantada el dí a 25 de febrero del mismo año por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, por una deu da tributaria de 9.333.074 pts., incluidos intereses de demora y e l importe de la sanción por la comisión de una infracción tributaria grave, acuerdos que estime no ajustados a derecho, interesando se anulen y de jen sin efecto.

Se alega como fundamento de la pretensión deducida, la prescripción del derecho a reclamar por la paralización de la actividad inspectora por plazo superior a seis meses, sin causa justificada , que no interrumpe el plazo de la prescripción para liquidar; y en cuanto al fondo que las facturas emitidas en el año 1990 y deducidas en el ejercicio siguiente no po dían contabilizarse hasta que fueron recibidas en el año 1991 , y respecto a los créditos de dudoso cobro porque fueron declarados sujetos a sendos pro cesos de suspensión de pago en el mismo ejercicio de 1991, y por último, que no...

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