STSJ Asturias , 23 de Julio de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:3877
Número de Recurso1356/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00880/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1356/1999 RECURRENTE : Héctor PROCURADOR : CONSUELO ISART GARCÍA RECURRIDO : T.E.A.R .A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 880/2004 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En O viedo , a veint itr é s de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1356/1999 , interpuesto por l a Procurador a D ª . CONSUELO ISART GARCÍA , en nombre y representación de DON Héctor , contra Resolución la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 7 de mayo 1999, desestimatoria de las reclamaciones presentadas impugnando, de una parte, la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996 , e stando la Administración demandada representada por el Sr. A BO GADO DEL ESTADO .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha veintiuno de noviembre de dos mil , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda anulando la Resolución recurrida.

Por medio de Ot ro si solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia d esestimatoria con imposición de costas al recúrrete .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de julio pasado , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 7 de mayo 1999, desestimatoria de las reclamaciones presentadas impugnando, de una parte, la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, por importe de 427.967 pesetas; y de la otra, la sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación anterior, graduada en el 50% y reducida en un 30%, por conformidad inicial a la...

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